94
artículo 8.1 en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de
Talía Gonzales Lluy.
317. La Corte observa que la Comisión y los representantes alegaron que el derecho al
plazo razonable también habría sido vulnerado en perjuicio de Teresa Lluy y de Iván Lluy. Al
respecto, este Tribunal considera que la titular de los derechos vulnerados en el presente
caso era Talía y que su madre actuó en su representación, más no ejerciendo un derecho
propio, por lo que la Corte no considera que deba hacerse un pronunciamiento respecto a
Teresa Lluy. En lo que respecta a Iván Lluy, además de que la titularidad de los derechos
vulnerados era de Talía y no de Teresa o Iván, la Corte observa que no existe prueba de que
Iván hubiese participado en el procedimiento penal ni el procedimiento civil, siendo
únicamente Teresa, en representación de Talía, quien participó en los procesos. En
consecuencia, la Corte no considera que sea necesario hacer un pronunciamiento respecto a
Iván Lluy.
A.2. Debida diligencia y plazo razonable en el proceso civil
Argumentos de la Comisión y de las partes
318. La Comisión señaló que la culminación del proceso civil se dio mediante una
declaratoria de nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, por lo que “las
autoridades judiciales en el ámbito de la acción civil [habrían tardado] cuatro años para
finalmente resolver que la demanda civil no cumplía con el requisito necesario para ser
admitida”.
319. Los representantes señalaron que consideran un tiempo excesivo el invertido por la
familia Lluy en el proceso civil y que no fueron escuchados debidamente en el proceso (supra
párr. 296).
320. El Estado alegó que las presuntas víctimas siempre fueron escuchadas dentro de los
procesos (supra párr. 299); y señaló que los representantes fusionaron el análisis de los
procesos civil y penal, sin diferenciar el trámite, tiempos, formalidades y características de
cada uno de los juicios, lo que según el Estado podría inducir a error de apreciación por parte
de la Corte.
Consideraciones de la Corte
321. La Corte nota que el proceso civil comenzó con la solicitud de amparo de pobreza
presentada por Teresa Lluy el 26 de septiembre de 2001 (supra párr. 118) y concluyó con la
declaratoria de nulidad de todo lo actuado, emitida el 18 de mayo de 2006 (supra párr. 131),
es decir que la duración del proceso fue de aproximadamente cuatro años y medio.
322. Al respecto, atendiendo los cuatros criterios establecidos en su jurisprudencia en la
materia (supra párr. 300), la Corte considera que no se han aportado elementos que
permitan concluir que la duración del proceso civil haya sido violatorio de las garantías de
plazo razonable y debida diligencia.
A.3. Alegado impacto de la prejudicialidad en el acceso a la justicia
Argumentos de la Comisión y de las partes
323. La Comisión alegó que la demanda de daños y perjuicios fue rechazada como
consecuencia de la falta de una condena penal en firme. Además, la Comisión señaló que “no