99 comporta el deber de repararlo adecuadamente366, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado367. 342. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron368. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados369. 343. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho370. 344. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 371, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte Lesionada 345. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declarados víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma372. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Talía Gabriela Gonzales Lluy, Teresa Lluy e Iván Lluy, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos IX, X y XI serán considerados beneciarias y beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 366 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 451. 367 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 451. 368 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párr. 26, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452. 369 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452. 370 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 453. 371 372 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 454. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 455.

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