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análisis respectivo al examinar el contenido de la presente solicitud de interpretación en el próximo
capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
9.
A continuación, la Corte examinará la solicitud del Estado para determinar si, de acuerdo a
la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o
alcance de algún punto de la Sentencia.
10.
Para analizar la procedencia de la solicitud del Estado, la Corte toma en consideración su
jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que
una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la
decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente,
determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos
resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas
consideraciones incidan en dicha parte resolutiva4. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 31.3
del Reglamento, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a
través de una solicitud de interpretación5.
11.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su
oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión6, así como para pretender
que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su Sentencia 7.
De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida
de reparación ordenada oportunamente8. Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones
planteadas por el Estado, así como los alegatos presentados por los representantes y la Comisión,
respectivamente, y determinará la procedencia de las mismas.
A.
Solicitud de interpretación sobre el párrafo 202 de la Sentencia
1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12.
El Estado solicitó a la Corte aclarar y precisar: i) “Si la sentencia de condena que fue
emitida en el proceso penal en contra de Agustín Bladimiro Zegarra Marín carece de efectos
jurídicos y tal como señala la sentencia de la Corte […] en lo que respecta a la víctima en el
presente caso, la primera pregunta es si el dejar sin efecto la sentencia de la Quinta Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Lima del 8 de noviembre de 1996, en lo que corresponde al señor
Zegarra Marín, ¿Significa que los considerandos y el fallo de la precitada sentencia nacional siguen
vigentes e inalterados en lo que corresponde a los demás sentenciados?” y ii) “si el dejar sin efecto
la sentencia condenatoria en lo que corresponde a Zegarra Marín ¿representa la ausencia de
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 47, párr. 5, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie C No. 343. párr. 12.
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso Yarce y otras Vs.
Colombia. Interpretación de la Sentencia, supra, párr. 12.
6
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia, párr. 49.
7
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia, párr.
49.
8
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de
2017. Serie C No. 336, párr. 12.