4 responsabilidad penal respecto a los hechos por los cuales fue condenado el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín?”. 13. Los representantes señalaron que, respecto de la primera consulta realizada por el Estado, parece claro que el Tribunal sólo consideró la situación de la víctima de este caso sin haber dictado pronunciamiento alguno en relación al resto de personas que fueron sometidas al proceso penal en el orden nacional en la misma investigación a la que estuvo ligado el señor Zegarra Marín. Además, señalaron que la pregunta del Estado resulta completamente ajena a los hechos del presente caso, la Sentencia dictada por la Corte es clara en este punto y el Estado no indicó de qué modo puede incidir el cuestionamiento que formula en la parte resolutiva del fallo. [F. 162] En relación con el segundo cuestionamiento planteado, los representantes indicaron que “si el [señor] Zegarra Marín reviste estado de inocente, y la sentencia por la cual el Estado lo condenó resulta inválida y carece de efectos jurídicos, el involucrado reasume completamente su estado de inocencia, el que nunca fue legítimamente quebrado y por lo tanto debe ser considerado inocente, lo que por cierto, implica ausencia de responsabilidad penal. Así, no se advierte falta de claridad sobre lo resuelto por la Corte tampoco en este punto y por lo que también debe ser desestimado”. [F. 163] Por lo que los representantes concluyeron que el Estado no señaló de qué modo las preguntas que formula pueden impactar el punto 9 de la parte resolutiva de la Sentencia y en este sentido, la solicitud de interpretación presentada por el Estado resulta improcedente porque la Sentencia resulta ser lo suficientemente clara en los puntos cuestionados en la misma. 14. La Comisión consideró que el párrafo referido por el Estado es suficientemente claro en cuanto al alcance que tiene la medida ordenada por la Corte y respecto de “la víctima en el presente caso”, lo que no incluye a otras personas condenadas en el mismo proceso penal. Asimismo, la Comisión señaló que de una lectura integral del fallo se desprende que el objetivo perseguido por dicha medida de restitución es justamente retrotraer la situación anterior a que se configuraran las violaciones a la presunción de inocencia y falta de motivación en perjuicio de la víctima, y con base en las cuales se determinó su responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Interamericana recomendó a la Corte aclarar que la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado en el presente caso se deriva de una serie de violaciones al debido proceso como la presunción de inocencia en contra del señor Zegarra Marín que, por su propia naturaleza, tienen como efecto generar que la misma sea considerada sin efectos jurídicos. Por último, indicó que la Corte también podría profundizar en que las determinaciones de esta medida de restitución, y específicamente del párrafo 202, tienen en cuenta no sólo la naturaleza de las violaciones acreditadas de la Convención sino también “el transcurso del tiempo y sus consecuencias procesales”. 2. Consideraciones de la Corte 15. En relación con la solicitud planteada por el Estado, la Corte recuerda que el párrafo 202 de la Sentencia establece claramente que: 202. En consecuencia, en virtud de las violaciones acreditadas a la Convención Americana, el transcurso del tiempo y sus consecuencias procesales, la Corte determina que la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal en contra de Agustín Zegarra Marín carece de efectos jurídicos en lo que respecta a la víctima en el presente caso y, por lo tanto, dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las consecuencias que de ella se derivan así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia [subrayado añadido]. 16. Con base en lo anterior, la Corte reitera que la Sentencia de condena dictada en el proceso penal carece de efectos jurídicos solamente respecto de las disposiciones referentes al señor Zegarra Marín, lo que no incluye a otras personas condenadas en el mismo proceso penal. Dicha

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