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recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte
Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República de Panamá ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad dispuesta en el párrafo
257 y punto dispositivo decimoquinto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas emitida el 14 de octubre de 2014, de conformidad con lo indicado en
el Considerando 3 de la presente Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República de Panamá, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso De los Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Alberto Pérez Pérez