3
4.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe
considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así
que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal
debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro
asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos
correspondientes4.
a) Implementación de las medidas provisionales
5.
En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó a
la Corte, entre otros aspectos, que:
a) el 16 de septiembre de 2010 se realizó una reunión de monitoreo de las
medidas implementadas. La beneficiaria se excusó de comparecer, por lo que
la reunión se llevó a cabo con sus representantes. En dicha reunión se
realizaron enmiendas a la implementación de las medidas provisionales que
éstos indicaron y se consensuaron como medidas de protección, patrullajes
diarios a la residencia y lugar de trabajo de la beneficiaria, así como una línea
directa de enlace con la Policía Nacional. Asimismo, acordaron que para
obtener resultados efectivos en la implementación de dichas medidas
cautelares, se realizarían reuniones mensuales, pudiendo asimismo
solicitarlas la beneficiaria, por escrito “y con suficiente anticipación”;
b) el 16 de febrero de 2012 se realizó una reunión de seguimiento, en la cual se
acordó que el Estado cumpliría con realizar los patrullajes acordados al
momento de consensuar las medidas de protección determinadas por la
Corte. Asimismo, en dicha reunión los representantes ofrecieron remitir copia
de todas las denuncias interpuestas en el Ministerio Público, en virtud que la
Dirección Nacional de Investigación Criminal no tenía conocimiento de las
mismas. En el mismo sentido, en caso de existir “nuevos hechos”, serían
remitidas copias de las denuncias presentadas en el Ministerio Público, a la
Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad;
c) en el período anterior a la audiencia pública, el Estado había tenido
dificultades y obstáculos para implementar las medidas provisionales, así
como para remitir al Tribunal los respectivos informes de cumplimiento en
forma bimensual. Sin embargo, afirmó que estaría adoptando las
disposiciones pertinentes para corregir tales deficiencias, además de crear
una Dirección de Derechos Humanos para fortalecer su capacidad de
respuesta en este tipo de casos, y
d) en la audiencia pública el Estado informó que el Ministerio Público realizó
varias diligencias de investigación, entre otras, tomó declaraciones a testigos
Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando quinto.
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto de la Unidad de
Internación Socioeducativa, supra nota 1, Considerando sexto