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representantes. No obstante, a pesar del intento de coordinación tras la realización de la
audiencia pública en el presente asunto (supra Considerandos 6 y 10), el Tribunal nota que
todavía existen discrepancias entre las partes respecto del cumplimiento de las medidas de
protección, específicamente la forma del patrullaje policial a la organización Visitación Padilla
y a la residencia de la beneficiaria, la investigación de los hechos denunciados, y la forma y
participación en las reuniones a celebrarse entre los representantes y el Estado. Al respecto,
el Tribunal resalta la necesidad de garantizar la participación activa del Estado y de los
representantes en la implementación efectiva de las presentes medidas provisionales. En
este sentido, resulta indispensable que los representantes colaboren con las autoridades,
mediante la presentación de las denuncias correspondientes, informen a las autoridades
sobre las modalidades requeridas para la prestación de la protección a la beneficiaria, así
como asistan a las reuniones acordadas. De igual forma, el Estado debe brindar las
condiciones materiales necesarias para cumplir con su compromiso expreso de atender las
medidas de protección que la beneficiaria considere idónea.
b) Información sobre la situación de riesgo de la beneficiaria
15.
El Estado informó que realizó reuniones en febrero y marzo de 2012, en las cuales se
comprometió a efectuar los patrullajes acordados con los representantes tanto en el lugar de
trabajo de la beneficiaria como en su residencia. Además, para facilitar la comunicación
entre las partes, en febrero de 2012 se levantó una lista con los datos de contacto de
representantes del Estado y de la beneficiaria.
16.
Asimismo, mediante informe de 22 de mayo de 2012 el Estado señaló que “ha tenido
muchas limitaciones [para investigar las amenazas] al no contar aún con la anuencia de la
víctima a comparecer a [la] Fiscalía y brindar de manera precisa y detallada el
acontecimiento de los hechos, además, legalmente se carece de la autorización que legitime
al Ministerio Público para continuar investigando la causa [porque] el delito de amenazas […]
sólo podrá ser perseguido por el Ministerio Público a instancia de la víctima, ya que se
clasifica como Acción Pública Dependiente de Instancia Particular”. Por otra parte, “se ha
citado [a la Fiscalía de Derechos Humanos] a la ofendida cuatro veces y no ha asistido,
además […] han realizado tres visitas a la sede de [la organización] Visitación Padilla, lugar
de trabajo de la ofendida, donde tampoco ha sido posible ubicarla, por lo que es difícil
ahondar en las investigaciones cuando no se cuenta con la colaboración de la víctima”.
17.
Los representantes señalaron que, desde el otorgamiento de las medidas
provisionales han ocurrido cinco incidentes que han afectado la seguridad de la beneficiaria,
hechos que fueron reiterados durante la audiencia pública, a saber:
a) el ingreso de personas desconocidas a la sede de la organización Visitación
Padilla, el 21 de diciembre de 2010, durante la madrugada;
b) el 21 de marzo de 2011 desconocidos lanzaron una bomba lacrimógena en el
estacionamiento de la residencia de la beneficiaria;
c) el 25 de marzo de 2011, en las afueras de la organización Visitación Padilla, se
estacionaron tres vehículos para transporte de personas privadas de libertad,
del cual descendieron “unos diez policías”. En dicha ocasión y como supuesta
medida de protección, tanto la beneficiaria como las trabajadoras de dicha
institución salieron de su oficina gritando e involucraron a vecinos, por lo que
los policías optaron por retirarse;