7 d) la presencia “sospechosa” de dos personas desconocidas en las afueras de la sede de la organización Visitación Padilla, el 12 de julio de 2011 a las 17:30 horas; quienes luego de insistir “unos minutos” en ingresar para “poner una denuncia […] fueron recogidos por una camioneta de lujo color negro con vidrios polarizados”, y e) el 10 de agosto de 2011, con posterioridad a su participación en un programa televisivo, el vehículo que conducía la beneficiaria fue perseguido por una motocicleta. 18. Además, durante la audiencia los representantes señalaron que el último hecho denunciado ante la fiscalía en perjuicio de la beneficiaria había tenido lugar el 10 de agosto de 2011 (supra Considerando 17.e). Luego de ello, personas desconocidas hacen llamadas telefónicas con ciertos sonidos, o envían correos electrónicos con mensajes amenazantes. Esas prácticas se mantienen permanentemente y “forman parte de lo anormal de la situación”. Asimismo, los representantes informaron que el día anterior a la audiencia pública, el 22 de febrero de 2012, otros activistas de derechos humanos hondureños recibieron tres mensajes intimidatorios. Asimismo, en fechas recientes, los representantes han informado que: a) el 30 de marzo de 2012 un ex compañero de la señora Lanza Ochoa relató que “dos hombres vestidos de civil pero con apariencia de agentes de seguridad lo [habían] intercepta[do] y le preguntaron “y esa vieja está en la oficina”, y b) el 18 de mayo de 2012, cuando la beneficiaria se dirigía a su oficina en la mañana, observó que dos hombres, cada uno en una motocicleta, estaban en la esquina de su casa con los cascos puestos, aparentemente revisando sus motos. Posteriormente, después de caminar siete cuadras hasta la estación de autobús, “sintió el viento de [una de las] motocicleta[s] muy cerca de su cuerpo”, la cual pasó “rosándola” cuando estaba abordando el autobús. 19. Por su parte, la Comisión Interamericana afirmó que el Estado debería “dar mayor prioridad no sólo a prevenir estos acontecimientos sino también a investigar sus causas y responsables y su eventual relación con los hechos que dieron origen a las medidas provisionales”. Por otra parte, señaló que el Estado debería adoptar medidas de protección urgentes y necesarias para prevenir hechos como los descritos por los representantes, y responder adecuadamente a ellos. 20. El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas5. 21. De la información aportada por las partes el Tribunal observa que, no obstante las medidas dispuestas desde la adopción de la Resolución de 2 de septiembre de 2010, han ocurrido una sucesión de hechos en relación con la beneficiaria, los cuales han sido descritos en los Considerandos 17 y 18 supra. Ante ello, la Corte reitera que el Estado debe brindar a 5 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, supra nota 3, Considerando cuadragésimo octavo.

Seleccionar párrafo de destino3