-11- Consideraciones de la Corte 21. Este Tribunal ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte21. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte (también llamados “hechos complementarios”) 22. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrían ser remitidos al Tribunal siempre que se encuentren ligados a los hechos del caso y en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la sentencia23. Asimismo, dicho Informe enmarca las pretensiones de derecho y de reparaciones 24. 22. De tal modo, la posibilidad de cambiar o variar la calificación jurídica de los hechos objeto de un caso concreto es permitida en el marco de un proceso en el Sistema Interamericano, lo cual se refleja claramente en la referida jurisprudencia constante de este Tribunal, según la cual las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico25, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención 26. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 27. Así con base en el principio del contradictorio, el debate de las cuestiones fácticas debe estar reflejado en el Informe de Fondo. 23. En aplicación de los criterios anteriores, es claro que, dentro del marco fáctico del caso, la Corte puede analizar el alegado incumplimiento o violación de los artículos 2, 5.1 y 5.2 (en lo que respecta al derecho a la integridad física), 9 y 17 de la Convención, planteadas por los representantes, independientemente de que la Comisión concluyera en su Informe que el Estado es responsable de su violación o incumplimiento o de que considerara innecesario pronunciarse al respecto. 21 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 131. 22 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, párr. 153, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 131. 23 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, parr. 154, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, parr. 17, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 145 24 Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 18, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 33. Véase también Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr.15. En efecto, los artículos 35 y 40 del Reglamento de la Corte establecen la oportunidad procesal para que la Comisión ofrezca prueba pericial (mediante el escrito de sometimiento del caso) y para que los representantes de las presuntas víctimas presenten sus solicitudes y argumentos y ofrezcan prueba, para lo cual no pueden basarse sino en las determinaciones fácticas del Informe de fondo. Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 145. 25 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 53. 26 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, párr. 155, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 131. 27 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, párr. 58, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 131.

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