-14- naturalmente al fondo del asunto, la Corte determina que el planteamiento del Estado es improcedente por no ser materia de excepción preliminar. D. “Jurisdicción ratione materiae” Argumentos de las partes y de la Comisión 34. El Estado indicó que los documentos producidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), citados por la Comisión y los representantes, constituyen “soft law” y que “sus conclusiones, informes, instructivos y demás no son vinculantes para los Estados”. Alegó el Estado que si la Corte interpreta la Convención basando en lo que ACNUR haya dicho, “estaría convirtiendo al ‘soft law’ en ‘hard law’ [y] la Corte no tiene competencia para ello, [pues] solo los Estados […] pueden crear normas de ‘hard law’”31. Alegó que la competencia ratione materiae de la Corte implica tanto su imposibilidad de aplicar o declarar violados tratados ajenos al Sistema Interamericano, como su deber de abstenerse de imponer a los Estados, por vía de interpretación de la Convención, supuestas obligaciones que derivan, nacen o tienen su fuente en normas ajenas al Sistema. Finalmente, el Estado señaló que el artículo 8.2 de la Convención se aplica únicamente a casos penales y la Corte no puede extender por vía de su jurisprudencia la protección del artículo 8.2 a casos no penales. 35. La Comisión manifestó que las referencias en el Informe de Fondo a documentación de ACNUR tiene diferentes finalidades: varias de las “cartas” emitidas por dicha institución constituyen prueba documental que sustenta la determinación de hechos de la Comisión y, como tales, fueron sometidos a contradictorio y no analizadas jurídicamente, por lo que no corresponde efectuar una determinación bajo el concepto de competencia ratione materiae. Respecto de las directivas u otros documentos de ACNUR, la Comisión aclaró que dichos documentos fueron citados a título referencial, dentro de otras fuentes utilizadas por la Comisión para interpretar el alcance y contenido de las obligaciones establecidas por la Convención, de modo que lo planteado por el Estado constituye un desacuerdo en su interpretación de la propia Convención y, como tal, corresponde a una cuestión relativa al fondo del asunto 36. Los representantes señalaron que lo alegado por el Estado debe ser rechazado porque los cuestionamientos que lo sustentan – inaplicabilidad de una fuente complementaria o adicional del derecho internacional – son materias impropias de ser planteadas por la vía de excepción y porque son inconciliables con los propios fundamentos que ha dado la Corte en cuanto a la conformación del corpus juris internacional. 37. En sus alegatos finales escritos, el Estado manifestó que estaba “satisfecho con la aclaración de la Comisión de que las menciones a documentos del ACNUR se citaron ‘a título referencial’ con el fin de interpretar los derechos contenidos en la Convención Americana”. Agregó que “el desacuerdo sobre el alcance que dichos documentos puedan tener en la interpretación de los derechos convencionales serán tratados en el fondo del asunto”, aclarando que “las citas a documentos de ACNUR en el desarrollo de sus alegatos no implican un reconocimiento de que estos documentos sean vinculantes para el Estado o de que la Corte pueda aplicarlos en este procedimiento”. Consideraciones de la Corte 31 Según el Estado, la Convención de Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, que constituyen “hard law”, no establecen el procedimiento que los Estados deben seguir para conceder o negar el estatuto de refugiado y los Estados “tienen un alto margen de apreciación para definir el procedimiento a seguir respecto de las solicitudes abusivas o infundadas de refugio”, el cual no puede ser desconocido por la Corte imponiendo obligaciones no convencionales a partir de las directrices de ACNUR. Además, argumentaron que la doctrina del control de convencionalidad genera la obligación correlativa para la Corte de no “crear” nuevas obligaciones para los Estado.

Seleccionar párrafo de destino3