-27- 78. A las 16:30 o 19:59 horas del mismo día, el Consulado General de Chile en La Paz envió un “mensaje oficial reservado” No. 112 a la Dirección General Consular chilena (“DIGECONSU”), informando que el señor Juan Carlos Molina, Asesor del Director de Migración, había llamado al Consulado para informar que habían sido detenidos por ingreso ilegal a Bolivia los señores Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos. En dicho mensaje del Consulado se indica: “Romualdo [sic] Juan Pacheco Osco, RUN Residencia en Chile 14.490.765-2, Residencia vencida el 6 enero 2001 y su esposa Fredesvinda Tineo Godoy [sic], RUN 14691291-5 Residencia en Chile vencida el 8 enero 2001”. En el mensaje se comenta que ambos ciudadanos “estuvieron en condición de refugiados en Bolivia y el 23-3-98 se fueron a vivir a Chile donde obtuvieron residencia” y que, “según Migración boliviana su condición de refugiados se les otorgó por acusaciones de terrorismo que había en su contra en Perú”. Además, se indica: “Ciudadanos peruanos entraron ilegalmente a Perú desde Chile, el 3 Feb 2001, luego entraron ilegalmente a Bolivia por Copacabana en frontera Lago Titicaca, han expresado a Migración boliviana que en caso de ser expulsados desean se lo haga a Chile. Por esta razón Oficina de Migraciones [boliviana] consulta [la] opinión [del Consulado] y si est[á] de acuerdo con su expulsión a Chile”73. 79. En esa circunstancia fueron retenidos los pasaportes de la familia Pacheco Tineo en la oficina del SENAMIG. Las presuntas víctimas manifestaron, además, que en esa oportunidad presentaron todos los documentos que portaban 74, inclusive el que acreditaría su condición de refugiados en Chile75, lo cual fue negado por el testigo Molina en la audiencia 76. En este sentido, si bien en su contestación el Estado afirma que “no existe ninguna prueba fehaciente que demuestre que la Familia Pacheco Tineo haya sido despojada de documentación y otros bienes”, la retención de los pasaportes había sido confirmada por el propio Estado durante el trámite del caso ante la Comisión77. Además, según el informe del ex Asesor General de Migración, “la tenencia de los pasaportes estuvo a cargo de la Dirección de Inspectoría y Arraigos de Migración, teniendo en cuenta que estos documentos “no se encontraban en regla” 78, “siéndoles negada la devolución de los mismos”79. Asimismo, el propio Consulado chileno solicitó unos días después la devolución de los pasaportes, pero no hizo referencia a otros documentos (infra párr. 98). Por lo anterior, no está probado que fueran retenidos otros documentos además de los pasaportes. Gobierno de 9 de abril de 2001 (Expediente de Prueba, folio 85). Además, durante la audiencia el testigo Molina manifestó: “jamás demostraron, presentaron un documento, algún indicio de que tenían refugio en Chile. Se preguntó al Consulado de Chile si estos señores eran refugiados en Chile y el Consulado envió jamás alguna carta, alguna misiva, algo que podría determinar que estos señores eran refugiados. Se preguntó a la agencia implementadora del ACNUR en Bolivia si tenían algún antecedente de qué señores serían refugiados en Chile y nunca lo certificaron”, Declaración rendida por Juan Carlos Molina ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 2013. 73 Cfr. Comunicación n. 112 de CONGECHILE La Paz a DIGECONSU de fecha 20 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 1511). 74 Las presuntas víctimas manifestaron que portaban los siguientes documentos: pasaportes, documentos de identidad peruanos y chileno (del niño Juan Ricardo), certificado del ACNUR, carnet del SENAME (Rumaldo), partidas de nacimiento, títulos profesionales y documentos que demostraban su residencia en Chile. 75 Declaración rendida por la señora Fredesvinda Tineo en audiencia pública ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 2013. 76 2013. Declaración rendida por Juan Carlos Molina en audiencia pública ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 77 “De igual manera, cabe mencionar que la institución del refugio fue mal utilizada por los peticionarios debido a que la utilizan como un acto de defensa por la retención de los pasaportes…”, Informe del Estado de Bolivia a la Comisión IDH de 2008, sin fecha, página 6 del documento (Expediente de Prueba, sin folio). 78 Cfr. Informe de 23 de marzo de 2004 dirigido por Juan Carlos Molina, Asesor General del SENAMIG, a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del SENAMIG (Expediente de Prueba, folio 36). 79 32). Cfr. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Prueba, folio

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