-32 La petición de la familia peruana es irregular, ya que como se les daría la salida de Bolivia si nunca ingresaron?  Cuál sería la reacción de Migración Chile al “aparecer" estas personas peruanas en su frontera?  El Gobierno Peruano qué diría si se entera que regularizamos a personas que salen de su propio país sin hacer Migración, evadiendo sus puntos de control migratorio? Por todos los elementos, se determina que estas personas no gozan de refugio y aparte del Habeas Corpus que determinó la detención indebida, el trámite Administrativo de expulsión podrá proseguir, sea con conocimiento de la Dirección Jurídica de Migración y del Ministerio Público para que se proceda de acuerdo a ley y al Régimen Legal de Migración. 99 92. A la vez, ese mismo 22 de febrero de 2001 el Consulado General de Chile en La Paz informó a la Dirección General Consular de Chile (en Santiago) sobre la situación de la Familia Pacheco Tineo a las 17:00 horas de ese día, en los siguientes términos: 1. Habíamos quedado con el Sr. Pacheco que concurriera a las 09:00 horas de hoy al Consulado con los documentos que pudiera acompañar respecto de él y su familia. Avisó que no podía concurrir. Y fue a Extranjería de Bolivia. En ese lugar de acuerdo a información de Extranjería, promovió un altercado verbal serio reclamando la devolución de los cinco pasaportes. Extranjería se negó por dos razones: a) por estar aún incierta su situación en Bolivia. b) por encontrarse pendiente de vista ante el juez un recurso de habeas corpus interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en favor de la liberación de su esposa. 2. Migración nos solicitó para la audiencia judicial de esta tarde que pudiéramos señalar que estaba pendiente una consulta a Chile sobre la situación del Sr. Pacheco y familia. Les expresé que por razones de inmunidad de jurisdicción y por reserva con que se tramitan este tipo de materias no podíamos comprometernos a lo anterior. 3. Le pedí al Sr. Pacheco que concurriera al Consulado. Lo hizo a las 13.00 horas acompañado de su familia. Le señalé que tramitación de un recurso de habeas corpus en una audiencia pública, estando ya liberada su esposa, iba a traer publicidad innecesaria a la tramitación de su petición de residir en Chile y a la vez creaba una molestia innecesaria para Migración boliviana. Expresó que iba a solicitar un desistimiento de la demanda contra Migración Bolivia. […] 5. A las 17.00 horas me ha llamado Sr. Molina de Migración para informar que se llevó adelante la audiencia judicial y que no retiraron la demanda y que el juez multó a Migración Bolivia con US$ 40. Señaló que lo ocurrido era muy molesto y algo difícil de entender, si no se busca la manipulación política interna del caso en Bolivia o buscar efectos de publicidad. Señaló que en las actuales circunstancias el Gobierno de Bolivia se reserva el procedimiento a seguir y que ciertamente lo ocurrido complica la situación del Sr. Pacheco. 6. Solicité al Sr, Molina que se eviten medidas drásticas, pues estamos a la espera de una decisión del Ministerio del Interior de Chile y que consideren que en la familia peruana hay un ciudadano chileno. 7. Sr. Molina me expresó que esperarán nuestra respuesta 8. Aparte de lo anterior Sr. Pacheco solicita pasajes aéreos a Santiago en caso que se le conceda autorización para ingresar a Chile. Le expresé que como Consulado solo podíamos ayudarlo con pasajes terrestres hacia Arica. (Igual que se hace con cualquier ciudadano chileno). ACNUR es del mismo criterio. Ello solo podrían obtener rebajas de 20% en pasajes si lo aprueba la OIM. Asunto de larga y compleja tramitación. […]100 C.4  Expulsión de la Familia Pacheco Tineo de Bolivia hacia el Perú 23 de febrero de 2001 93. El 23 de febrero de 2001 el Fiscal de Materia de la Fiscalía del Distrito de La Paz emitió un requerimiento fiscal dirigido al Director del SENAMIG, solicitando la expulsión de la familia Pacheco Tineo101, en los siguientes términos: 99 Cfr. Informe de Juan Carlos Molina, Asesor general del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folios 61 y 62). 100 Cfr. Comunicación n. 122 CONGECHILE La Paz a DIGECONSU de fecha 22 de febrero de 2001 [Expediente de Prueba, folios 1524 y 1525). 101 Cfr. Requisición de la Fiscalía del Distrito de La Paz de 23 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 64).

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