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conjuntamente con todas sus pertenencias y equipajes. Por tanto, señaló que la responsabilidad
por dichas pertenencias no podría ser atribuida al Estado boliviano.
Consideraciones de la Corte
257. Con respecto a las solicitudes de los representantes, el Tribunal considera que la
Sentencia es per se una forma de reparación y que no se ha llegado a determinaciones de hecho
y de derecho respecto de la alegada retención de documentos, por lo que no corresponde
ordenar lo solicitado.
C.2.
Rehabilitación
Argumentos de las partes
258. Los representantes señalaron que en consideración a los padecimientos físicos y
psicológicos sufridos por las víctimas, era necesario ordenar medidas de rehabilitación que
tomen en cuenta las expectativas de las víctimas y su condición de extranjeros. Agregaron que
los integrantes de la familia Pacheco Tineo, previa aquiescencia, deberán recibir los tratamientos
médicos y psicológicos en el país de residencia, Chile, para poder cumplir con el objetivo y fin de
la rehabilitación. A tal efecto, indicaron que el Estado de Bolivia debe proporcionar a cada uno
de los integrantes de la familia Pacheco Tineo una suma destinada a sufragar los gastos de
tratamientos médicos y psicológicos especializados, así como otros gastos conexos, en el lugar
de residencia. Al respecto, los representantes estimaron que la suma a abonar individualmente
a cada integrante de la familia y por única vez es de US$ 20.000,00, por los conceptos
referenciados.
259. Sobre el particular, el Estado reconoció la necesidad de que se lleve a cabo un
tratamiento médico y sicológico hacia los miembros de la familia Pacheco Tineo. Recordó sin
embargo que los supuestos daños inmateriales, así como los padecimientos psicológicos y
emocionales de los integrantes de la familia Pacheco Tineo, tienen como origen las diversas
detenciones y privación de libertad que sufrieron en su país de origen (Perú) y que el Estado
boliviano no puede ser tenido como responsable por aquellos hechos. Por ello, el Estado solicitó
a la Corte que no sean ordenadas esas medidas de reparación.
Consideraciones de la Corte
260. Con respecto a este punto, la Corte considera que las consecuencias psicológicas de los
hechos sobre la familia Pacheco Tineo que fueron aludidas por los representantes se refieren en
gran parte a daños ocasionados como consecuencia de violaciones a los derechos humanos que
habrían sufrido en Perú y no queda claro cuáles serían las que se refieren específicamente a los
hechos por los cuales el Estado fue declarado responsable en el presente caso. Al respecto, la
Corte recuerda que es jurisprudencia constante del Tribunal que las reparaciones deben tener
un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así
como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos (supra párrs. 240 a 242).
Por tanto, la Corte estima que no corresponde ordenar lo solicitado, puesto que no ha sido
probada claramente en el caso concreto la existencia de un nexo causal entre esos presuntos
daños a los integrantes de la familia Pacheco Tineo y la responsabilidad del Estado por los
hechos del presente caso.
C.3.
Medida de Satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia
Argumentos de las partes
261. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado boliviano que publique el texto
íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia. Solicitaron que tal publicación debe estar
“precedida, en desagravio de las víctimas, de [un] reconocimiento de responsabilidad y con
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