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Comisión acerca de la vigencia o aplicación actual de la normativa cuestionada en Bolivia.
Además, la Comisión refirió en su Informe que el 1 de septiembre de 2005 fue emitido el
Decreto Supremo 28329288 y, por su parte, el Estado se refirió a la promulgación de la ley 251
de 20 de junio de 2012 y a la existencia de un proyecto de ley 0208/2012-2013 que regularía
en forma general el sistema migratorio en Bolivia. En consideración de que no fue presentada
prueba o argumentación alguna sobre si el régimen jurídico boliviano actual en materia de
migrantes o refugiados está en disconformidad con los estándares internacionales en la materia,
el Tribunal estima que no corresponde ordenar las medidas solicitadas por los representantes.
Esto no significa, en modo alguno, que la Corte se esté pronunciando, positiva o negativamente,
sobre la compatibilidad con la Convención de la normativa emitida con posterioridad a los
hechos.
b) Capacitación a funcionarios públicos
Argumentos de las partes
267. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la implementación de un
programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración, así
como para otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas
migrantes. Indicaron en particular que dichas capacitaciones deberán referirse a los estándares
internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido
proceso, el derecho a la asistencia consular. Asimismo, agregaron que el programa de formación
y capacitación deberá también incluir estándares sobre los derechos de los niños y niñas
migrantes, independientemente de que estén acompañados o no.
268. En lo concerniente a las medidas de capacitación, el Estado enunció una serie de medidas
realizadas en este sentido tanto por parte de la Dirección General de Migración289, como por
parte de la CONARE290.
Consideraciones de la Corte
269. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los
derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a
288
Los considerandos de este Decreto indican que su finalidad fue la implementación de una “acción coordinada”
del Estado a través de un “mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos”. Asimismo, se indicó
que ese mecanismo permanente de calificación y consideración de casos de solicitudes de reconocimiento del estatuto
de refugiado debe estar facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las solicitudes y las
consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951. En efecto, el artículo 1 de esta norma indica: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer la Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo permanente de calificación y
consideración de los casos de solicitudes de refugio. Asimismo, dispone la reglamentación y procedimientos a ser
seguidos por la Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, en mérito a disposiciones legales e internacionales en
vigencia”. Cfr. Decreto Supremo 28329 de 1 de septiembre de 2005. Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia.
Reglamentación y Procedimientos.
289
En particular, el Estado indicó que se habían tomado las siguientes medidas: a) capacitación dirigida a
Inspectores de Fronteras, Aeropuertos, y efectivos policiales de la Unidad Policial de Apoyo al Control Migratorio
(UPACOM) respecto a la temática de Régimen Legal de Migración, Trata y Tráfico de Personas, Procedimientos Policiales
Migratorios, Seguridad Aeroportuaria, Medidas de Seguridad de Pasaportes y Documentología, realizadas en las ciudades
de Cochabamba, Potosí, Oruro, Tarija y Chuquisaca con expositores expertos en la temática; b) creación de la Estrategia
Nacional de Capacitación, relativa a materia de Derechos Humanos, Procedimientos Migratorios y Refugiados.
290
En particular, el Estado indicó que se habían tomado las siguientes medidas: a) realización de Acuerdo Marco
de Cooperación Recíproca de fecha 4 de mayo de 2007 con la representación regional del ACNUR; b) el 2008, acuerdo
con ACNUR sobre Recepción y el Derecho de Uso de Bienes del ACNUR a favor de la CONARE; c) el año 2008, acuerdo
entre el ACNUR, la Pastoral de Movilidad Humana y la CONARE, sobre régimen de pasantías como refuerzo a la
Secretaria de la CONARE; d) realización de diversos talleres respecto a los derechos de las personas migrantes y la
otorgación del Status de refugiado. Además, citó otras medidas de no repetición adoptadas por la Dirección General de
Migración y la CONARE.
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