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23.
No se trata de un caso en que la Corte pueda hacer una legítima interpretación
progresiva mediante la cual se precise o varía la forma en que ha de entenderse un
derecho o libertad reconocido por la Convención. La competencia de la competencia
(compétence de la compétence) no permite a la Corte modificar su propia
competencia, sino decidir en cada caso concreto y de conformidad con las normas
pertinentes si en ese caso tiene o no competencia.
24.
Por consiguiente, no corresponde que la Corte considere, y eventualmente
declare, una violación del derecho a la salud.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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