41 D. Derechos a la protección de la familia e integridad personal del señor Juan Gelman 133. Los hechos también afectaron el derecho a la integridad personal de Juan Gelman, en especial, el derecho a que se respete su integridad psíquica, contemplado en el artículo 5.1 de la Convención, ya que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas155. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido156. Además, la privación del acceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos157, lo que hace presumir un daño a la integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos158. 134. De tal manera, resulta evidente la violación del referido derecho en el caso de Juan Gelman, tanto por las consecuencias sufridas ante los hechos del caso, como por su búsqueda de justicia. En su testimonio rendido ante la Corte, Juan Gelman manifestó que el no saber la verdad de lo ocurrido con María Claudia García lo afecta profundamente y que, además de las vidas de su hijo y su nuera, le privaron de 23 años de vida de su nieta, a quien no vio crecer, dar su primer paso, ni llamarlo “abelo”, todo lo cual le generó un vacío que tanto María Macarena Gelman como él están intentando superar y construir hacia adelante, ante la imposibilidad de reconstruir el pasado. La perita Deutsch observó que Juan Gelman puede relatar los hechos, pero tiene dificultades para hablar de sus sentimientos como una “cuestión de pudor doble: personal y por no cargar (emocionalmente) al otro”. Además de imaginar los últimos momentos de Marcelo y María Claudia, tuvo impedimentos para impulsar la búsqueda de su nieta por la incapacidad para concentrarse, y ha preferido no verbalizar su dolor y refugiarse en la escritura, en sus poemas. 135. Los hechos del caso revelan también la grave injerencia ilegal por parte del Estado en la familia de Juan Gelman, lo que vulneró su derecho de protección a su familia, al imposibilitar u obstaculizar su permanencia con su núcleo familiar y restablecer relaciones con éste. Su búsqueda de justicia es paradigmática en este tipo de desapariciones forzadas y es, principalmente, gracias a sus propias gestiones que los hechos han sido mayormente revelados. 136. Finalmente, en relación con el artículo 11 de la Convención, el Tribunal considera No. 858/2000, supra nota 23, la cual destaca la necesidad de “dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones”, folio 277. 155 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto Resolutivo cuarto; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 9, párr. 126, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 235. 156 Cfr Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 9, párr. 126, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 241. 157 Cfr. Caso Trujillo Oroza, supra nota 12, párr. 114; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 9, párr. 130, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 240. 158 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 9, párr. 127, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 235.

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