52 Intendencia Municipal se encontraba realizando en el predio192, amparándose para ello en el derecho internacional, sosteniendo que “aún de resultar clausurada la presente investigación, perviven los derechos de los deudos de la víctima a conocer el lugar donde sus restos se encuentran, u obtener datos que permitan esclarecer cuál fue su destino final”, pero, poco tiempo después, el mismo juez dispuso el cierre de la investigación. 168. Juan Gelman interpuso un recurso administrativo de revocación contra el referido acto del Poder Ejecutivo de noviembre de 2003193, el que fue rechazado en atención a que, tratándose de un acto de gobierno, “carece de naturaleza administrativa” y, en consecuencia, la referida decisión no “admite los [recursos] administrativos”194. Consecuentemente, el Juez Letrado dispuso la clausura de las actuaciones mediante resolución de 2 de diciembre de 2003195, decisión que no pudo ser recurrida por estar severamente limitada en la legislación penal uruguaya la participación directa y autónoma de la víctima en el proceso196. 169. El apoderado de Juan Gelman interpuso una solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley, alegando que vulneraba varios derechos reconocidos en la Constitución uruguaya197, acción que el 15 de noviembre de 2004 fue desestimada por la Suprema Corte198. 170. El 10 de junio de 2005 Juan Gelman acudió nuevamente al Juez de Segundo Turno de Montevideo, para solicitar la reapertura de la investigación con base en nuevas pruebas, que consistían en tres artículos periodísticos que relataban el asesinato de María Claudia García y de otras personas que habían desaparecido durante la dictadura199. 171. El Juzgado de Segundo Turno solicitó una vez más al Poder Ejecutivo que decidiera si los hechos estaban comprendidos en la Ley de Caducidad. El 23 de junio de 2005 el gobierno del Presidente Tabaré Vázquez respondió en sentido negativo200. 172. Por lo anterior, el 27 de junio siguiente el Juez Letrado reabrió la investigación, dispuso varias medidas cautelares y ordenó pruebas. Como medida cautelar para la preservación de eventual prueba, el juez dictó una resolución en la que, entre otras cuestiones, solicitó al Poder Ejecutivo la remisión de “toda actuación relativa a la prospección y búsqueda de restos humanos en dependencias militares o no militares que supra nota 23, Informe del Comando General del ejército, 8 de agosto de 2005, pág. 82, y Audiencia de 3 de octubre de 2007, en autos “Medina, Ricardo y otros. Ficha 2-43332/2006”, prueba, anexo 2, pieza 4, págs. 107 a 119. 192 Resolución judicial de 2 de septiembre de 2003, prueba, Anexo 2, pieza 2, págs. 2 a 5. 193 Escrito de Juan Gelman, sin fecha, solicitando revocación de la decisión del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2003, prueba, folios 424 a 436. 194 Resolución No. 82.572 de la Presidencia de la República, de 2 de febrero de 2005, desestimando el recurso de revocación, prueba, anexo 2, pieza 2 y 3, páginas 543 y 544. 195 Auto No. 3134 de 2 de diciembre de 2003, Juzgado Segundo Turno, descrito en Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de2007, supra nota 23, Tomo II, pág. 213, y en el Oficio 2242/2008 del propio Juzgado de Segundo Turno que informa el contenido de la resolución, prueba, anexo 2, pieza 2 y 3, pág. 41. 196 Código del Proceso Penal del Uruguay: Artículo 83 (carácter restrictivo). El damnificado y el responsable civil no tendrán [más] intervención ni facultades que las que establecen los artículos precedentes. Artículo 80. (Facultades para la instrucción). El damnificado y el tercero civilmente responsable podrán solicitar durante el sumario todas las providencias útiles para la comprobación del delito y la determinación de los culpables, debiendo estarse a lo que el Juez resuelva, sin ulterior recurso. (el subrayado no es original) 197 Escrito de Juan Gelman, sin fecha, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley de Caducidad, prueba, folios 445 a 457. 198 Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Sentencia No. 332, de 15 de noviembre de 2004, prueba, folios 460 y 471. 199 Cfr. Solicitud de desarchivo de las actuaciones y prosecución de la instancia presumarial, presentada por Juan Gelman al Juzgado de Segundo Turno, prueba, folios 476 a 483. 200 Cfr. Nota del Poder Ejecutivo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Uruguay, de 23 de junio de 2005, prueba, folio 499.

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