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esta decisión el 9 de noviembre de 2005207.
178. El 27 de febrero de 2008 María Macarena Gelman se presentó ante el Juzgado del
Segundo Turno y solicitó la reapertura de la causa alegando hechos supervenientes208, a
raíz de lo cual el Ministerio Público y Fiscal aceptó los argumentos sostenidos y resolvió
habilitar la reapertura de las investigaciones209. El juez dispuso el 4 de agosto de 2008,
por una parte, la reapertura del presumario, considerando al efecto que, existiendo dos
pronunciamientos opuestos del Poder Ejecutivo (supra párrs. 168 y 172), se debía acoger
manera preeminente el último pronunciamiento, y por la otra, el diligenciamiento de
pruebas210.
179. El 13 de octubre de 2008 un antropólogo forense de la morgue judicial de
Montevideo presentó al juez el Informe No. 782 en que reporta la realización de una
pericia de comparación cráneo-fotográfica. Para ello, en diciembre de 2005 le entregaron
44 bolsas con restos humanos óseos de más de un centenar de individuos traídos desde
el Cementerio de Vichadero. El Informe que se presentó reporta la comparación de uno de
los cráneos contenidos en esas bolsas, con fotografías de María Claudia García que no
eran de buena calidad. El profesional concluyó que existía un 93.5% de probabilidades de
que los mismos pertenecieron a María Claudia García211.
180. El 31 de octubre de 2008 el juez dispuso la formación de una Junta Médica a la
que solicitó se expidiera sobre la factibilidad de realizar un ADN sobre los restos óseos
estudiados. La Junta Médica se pronunció el 18 de noviembre de ese año, sugiriendo que
se intentara la realización de dicho análisis. En diciembre de 2008 se extrajo material del
cráneo para ser enviado al Laboratorio de Genética Humana en España212.
181.
María Macarena Gelman solicitó al juez la intervención del Equipo Argentino de
consideró que estuvieran presentes los requisitos previos para ello. Si el fiscal opina que no existen fundamentos
para el procesamiento, el Juez está obligado por esta decisión y no puede instruir el proceso por sí solo.
207
Cfr. Acta de notificación No. 934 del Juzgado de Segundo Turno, de 9 de noviembre de 2005, prueba,
folio 512.
208
Cfr. Solicitud de reapertura del presumario presentada por María Macarena Gelman al Juzgado del
segundo Turno, prueba, anexo 2, pieza 2 y 3, págs. 497 y 510. Alegó los siguientes: un Informe de la Fuerza
Aérea uruguaya de 8 de agosto de 2005, relacionado a los hechos denunciados en el Informe de la Comisión
para la Paz, donde se hace referencia a los vuelos ordenados por el Comando General de la Fuerza Aérea a
solicitud del SID (los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas recibieron una orden del
Presidente Vázquez para elaborar informes escritos sobre las actividades realizadas por sus respectivas Fuerzas
durante la dictadura militar); el hallazgo de restos humanos y/o piezas presuntamente humanas, algunas de las
cuales pertenecían a personas desaparecidas durante la última dictadura militar; informes periodísticos de los
años 2006 y 2007 que se refieren a la existencia de cementerios clandestinos; las confesiones del Coronel
Gilberto Vázquez en la cual brinda detalles sobre la adquisición de un inmueble en el que se habría instalado el
centro clandestino de detención “Base Valparaíso”; e informe periodístico del año 2008 relacionado a la presunta
confesión del Coronel Jorge Silveira quien habría afirmado que Gavazzo fue quien mató a María Claudia..
209
Cfr. Parecer del Ministerio Público y Fiscal de 22 de abril de 2008, prueba, anexo 2, pieza 2 y 3, págs.
518 y 523. Para sustentar su decisión el Fiscal indicó que “[l]a Ley Nº 15.848, […] no consagró una amnistía
para determinada categoría de delitos, sino que instauró un procedimiento sui generis que confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de opinar en cada caso con efecto vinculante si corresponde la posibilidad [que] tales
delitos [sean] investigados y juzgados por la justicia”. Señaló que “[e]n el caso de autos, estamos en presencia
de dos pronunciamientos del Poder Ejecutivo contradictorios”. Agregó que “no estando prevista la solución de la
cuestión en el texto de la ley, teniendo presente la naturaleza de acto de gobierno […] ha de darse preeminencia
al último de ellos”. Asimismo indicó que ha desaparecido el obstáculo procesal para que la justicia proceda a la
investigación y eventual juzgamiento del caso”.
210
Cfr. Resolución judicial de reapertura del presumario, No. 315 de 4 de agosto de 2008, prueba, anexo 2,
pieza 2 y 3, págs. 546 a 555. El juez ordenó: la recaudación de información y documentos relativos sobre las
excavaciones realizadas en el Batallón No. 13 de Infantería del Ejército y Batallón No. 14 de Infantería de
Paracaidistas y la recepción de las declaraciones de José Lopez Mazz, Roger Rodríguez y Julio Cesar Barbosa.
Adicionalmente solicitó: al Ministerio del Interior, la información sobre el domicilio de Ariel López Silva, José
Norberto Narváez Cores y que remitiera copia autenticada de los legajos personales de Ricardo Medina Blanco,
José Sande Lima, Hugo Campos Hermida, y a la Dirección de Migración la nómina de los pasajeros que
ingresaron al Uruguay desde Buenos Aires, Argentina, en el mes de octubre de 1976, entre otras.
211
Cfr. Informe No. 782 del Laboratorio de Antropología Forense de 13 de octubre de 2008, prueba, anexo
2, pieza 2 y 3, págs. 649 a 670.
212
Cfr. Informe No. 794 del Laboratorio de Antropología Forense de 11 de diciembre de 2008, prueba,
anexo 2, pieza 4, págs. 138 a 143.
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