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la sustracción, supresión y sustitución de identidad y entrega a terceros de María
Macarena Gelman, en perjuicio de Juan y María Macarena Gelman.
246. En particular, debido a la interpretación y a la aplicación que se ha dado a la Ley de
Caducidad, la cual carece de efectos jurídicos respecto de graves violaciones de derechos
humanos en los términos antes indicados (supra párr. 232), ha incumplido su obligación
de adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de la misma, en
relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado y los artículos I.b, III, IV y V de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
VII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
247. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente306 y que esa disposición “recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”307.
248. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho308.
A.
Parte lesionada
249. Se considera parte lesionada en este caso a María Claudia García, María Macarena
Gelman y Juan Gelman. Así lo ha reconocido el Estado y así se declara en esta Sentencia.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables y adecuar la legislación interna para
estos efectos
B.1
Investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables
250. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron que se ordene al Estado la
realización de una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con
306
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 245, y Caso
Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 209.
307
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C
No. 43, párr. 50; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 245, y Caso Cabrera
García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 209.
308
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 109, párr. 110; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 16, párr. 246, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 210.
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