9
c)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas
necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan
participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus
tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 23 de
junio de 2005);
d)
dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la
Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los
capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de
la Sentencia de 23 de junio de 2005).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Nicaragua que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados
en los puntos declarativos primero y segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 6 de septiembre de 2010,
remita al Tribunal el cronograma indicado en el Considerando 25 de la presente Resolución.
3.
Solicitar al Estado de Nicaragua que cada cuatro meses presente un informe sobre el
avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma y sobre el
cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento, en términos de lo
establecido en los Considerandos 10, 11, 12, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de esta Resolución.
4.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al cronograma
mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, en los plazos de dos
y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo.
5.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado de Nicaragua referido en el punto resolutivo tercero de esta Resolución, en los plazos
de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo.
6.
Continuar supervisando los puntos de la Sentencia pendientes de cumplimiento.
7.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.