VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ AD HOC ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO, DE 31 DE AGOSTO DE 2010 1. El presente voto concurrente vale para el caso citado ut supra así como para el caso Fernández Ortega y otros Vs. México en consideración a las razones siguientes: a) Se trata de militares en servicio, esto es agentes del Estado mexicano, que bajo una condición especial incurrieron en violaciones graves de los ordenamientos internos e internacionales, que debieron observar en atención a su calidad de garantes del orden interno del Estado mexicano y respecto de los derechos de sus connacionales; b) El sujeto pasivo del delito de violación sexual por el que se enderezó este caso, es una mujer, pobre e indígena expuesta a una alta vulnerabilidad; además de no hablar el idioma español; c) Se aplica igualmente el Código de Justicia Militar para investigar delitos cometidos por militares y en donde se encuentran involucradas víctimas civiles en atención a lo dispuesto por el articulo 57 fracción II inciso a) del referido ordenamiento legal; mismo que fue ordenado modificarse en el caso Radilla Pacheco Vs. México; d) Las circunstancias desfavorables para las víctimas frente a los elementos de georeferenciación, acceso a la justicia y a la salud así como de alta vulnerabilidad son similares; e) La dilación en el procedimiento penal de averiguación previa fue extrema y no arrojó oportunos resultados, por las diversas instancias de procuración de justicia, y f) Las víctimas recorrieron tortuosos caminos para lograr acceso a la justicia. 2. En el presente voto concurrente expreso mi coincidencia con la lógica de motivación y argumentación y, por ende, con el contenido de la Sentencia, frente al estudio del caso que llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a pronunciarse en Rosendo Cantú y otra Vs. México, así como con los criterios y cantidades que por concepto de reparación del daño se encuentran detallados en la Sentencia por estimar razonable su naturaleza y proporcionalidad. Agrego en este dictado y en abono a las determinaciones contenidas en la Sentencia mi razonamiento ad cautelam derivado de particularidades que estimo debiera observar el Estado mexicano. 3. Como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la subsidiaridad de la jurisdicción interamericana de los derechos humanos frente a la jurisdicción interna es fundamental, por ser coadyuvante y también complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos; por ello considero que la adecuada interpretación del artículo 13 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos debe llevar a armonizar no sólo el articulo 57 fracción II inciso a) del Código

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