VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ AD HOC ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO,
DE 31 DE AGOSTO DE 2010
1.
El presente voto concurrente vale para el caso citado ut supra así como para el
caso Fernández Ortega y otros Vs. México en consideración a las razones siguientes:
a)
Se trata de militares en servicio, esto es agentes del Estado mexicano,
que bajo una condición especial incurrieron en violaciones graves de los
ordenamientos internos e internacionales, que debieron observar en atención a
su calidad de garantes del orden interno del Estado mexicano y respecto de los
derechos de sus connacionales;
b)
El sujeto pasivo del delito de violación sexual por el que se enderezó
este caso, es una mujer, pobre e indígena expuesta a una alta vulnerabilidad;
además de no hablar el idioma español;
c)
Se aplica igualmente el Código de Justicia Militar para investigar delitos
cometidos por militares y en donde se encuentran involucradas víctimas civiles
en atención a lo dispuesto por el articulo 57 fracción II inciso a) del referido
ordenamiento legal; mismo que fue ordenado modificarse en el caso Radilla
Pacheco Vs. México;
d)
Las circunstancias desfavorables para las víctimas frente a los elementos
de georeferenciación, acceso a la justicia y a la salud así como de alta
vulnerabilidad son similares;
e)
La dilación en el procedimiento penal de averiguación previa fue extrema
y no arrojó oportunos resultados, por las diversas instancias de procuración de
justicia, y
f)
Las víctimas recorrieron tortuosos caminos para lograr acceso a la
justicia.
2.
En el presente voto concurrente expreso mi coincidencia con la lógica de
motivación y argumentación y, por ende, con el contenido de la Sentencia, frente al
estudio del caso que llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
pronunciarse en Rosendo Cantú y otra Vs. México, así como con los criterios y
cantidades que por concepto de reparación del daño se encuentran detallados en la
Sentencia por estimar razonable su naturaleza y proporcionalidad. Agrego en este
dictado y en abono a las determinaciones contenidas en la Sentencia mi razonamiento
ad cautelam derivado de particularidades que estimo debiera observar el Estado
mexicano.
3.
Como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
subsidiaridad de la jurisdicción interamericana de los derechos humanos frente a la
jurisdicción interna es fundamental, por ser coadyuvante y también complementaria de
la que ofrece el derecho interno de los estados americanos; por ello considero que la
adecuada interpretación del artículo 13 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos debe llevar a armonizar no sólo el articulo 57 fracción II inciso a) del Código