13 la conducta de las fuerzas armadas mexicanas frente a la población indígena, y iii) los efectos para los indígenas mexicanos de las alegadas limitaciones al acceso a la justicia y la supuesta impunidad por violaciones a los derechos humanos. 4. Miguel Carbonell Sánchez, abogado experto en derecho constitucional mexicano, investigador y coordinador de la Unidad de Extensión Académica y Proyectos Editoriales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, perito propuesto por los representantes. Rindió un dictamen sobre: i) el uso de la jurisdicción militar en México respecto a violaciones de derechos humanos y las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la recurrencia de esta alegada práctica, y ii) las medidas necesarias para que las víctimas de violaciones de derechos humanos tengan acceso a un recurso efectivo para obtener amparo legal frente al ejercicio de competencias por parte del sistema de justicia penal militar en su caso. 30. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de una presunta víctima, el testimonio de un testigo y el dictamen de una perita: 1. Valentina Rosendo Cantú, presunta víctima, propuesta por la Comisión Interamericana y los representantes. Declaró sobre: i) los hechos supuestamente ocurridos el 16 de febrero de 2002; ii) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera la verdad histórica de los hechos y se identificara, procesara y sancionara a los responsables; iii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; iv) los alegados obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia; v) los presuntos obstáculos enfrentados en los intentos de acceder a los servicios de salud; vi) las alegadas consecuencias en su vida personal y para su familia de las supuestas violaciones a los derechos humanos materia de este caso, y vii) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones cometidas. 2. Hipólito Lugo Cortés, Visitador General de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero (CODDEHUM-GRO), testigo propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes. Declaró sobre: i) las quejas recibidas por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero por supuestos abusos militares en contra de los indígenas en Guerrero; ii) la supuesta falta de acceso a los servicios de salud para las mujeres indígenas; iii) la investigación realizada por la CODDEHUM-GRO en el caso de la señora Rosendo Cantú, y iv) el acompañamiento realizado a la presunta víctima para presentar la denuncia ante las autoridades del Estado, particularmente ante el Ministerio Público del fuero común. 3. Roxana Arroyo Vargas32, profesora y experta en asuntos de género y derechos humanos de las mujeres, perita propuesta por los representantes. Rindió un dictamen sobre: i) la alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia; ii) la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígenas víctimas de violencia, y iii) las posibles medidas necesarias para obtener una reparación adecuada en el presente caso. 32 Con posterioridad a la remisión de su lista definitiva de declarantes, testigos y peritos, el 4 de mayo de 2010 los representantes solicitaron la sustitución de la perita Facio Montejo, quien “se enc[ontraba] imposibilitada de participar en la audiencia, por motivos de fuerza mayor”, por la experta Roxana Arroyo Vargas, para que ésta rindiera su peritaje en dicha audiencia. Dado que la Comisión Interamericana y el Estado manifestaron su conformidad con la solicitud de los representantes y la eventual utilidad del peritaje propuesto, la Corte admitió la sustitución propuesta y convocó a dicha perita para que rindiera su peritaje durante la audiencia pública, cuyo objeto fue idéntico a aquel definido para la perita Facio Montejo. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, Punto Resolutivo segundo.

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