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oficio No. 344/2009 de 29 de octubre de 2009 relativo a la averiguación previa FEIDS
VI/002/2009 aportada por los representantes y considerará, en lo pertinente, la
información allí indicada
42.
Adicionalmente, durante la audiencia pública, México entregó una copia de los
tomos VIII, IX y X del expediente de la averiguación previa SC/180/2009/II-E del
Ministerio Público Militar41. Al finalizar dicha audiencia, México también entregó numerosos
documentos relacionados con “medidas de políticas públicas, institucionales y legislativas”
adoptadas por el Estado42.
43.
Los representantes observaron que aquellos documentos que están “descritos en
los numerales 2 a 30 del ‘Acta de Recibimiento Documental’, así como todas las diligencias
realizadas ante la jurisdicción militar antes del 17 de febrero de 2010”, debieron ser
presentados por México con su contestación de la demanda. En virtud de lo anterior,
solicitaron a la Corte que los rechace “debido a que ninguno de [ellos] puede ser
considerado como prueba superviniente”.
44.
En cuanto a los documentos aportados por México en la audiencia pública relativos
a diversas acciones y políticas del Estado sobre violencia contra la mujer, la Corte observa
que no fueron acompañados oportunamente, es decir, en la contestación de la demanda.
Por otra parte, México no fundamentó la presentación tardía alegando fuerza mayor, un
impedimento grave o hechos supervinientes, es decir, alguno de los motivos
reglamentarios que, excepcionalmente, permiten presentar prueba con posterioridad a la
contestación de la demanda. Sin perjuicio de ello, por resultar pertinente y útil para la
determinación de los hechos del presente caso y sus eventuales consecuencias, de
conformidad con el artículo 47 del Reglamento, la Corte decide admitir dicha
documentación. En cuanto a las copias de la averiguación previa SC/180/2009/II-E del
Ministerio Público Militar, el Tribunal observa que las actuaciones anteriores a la fecha de
remisión a la Corte de su escrito de contestación a la demanda ya habían sido incorporadas
al expediente del caso por el Estado en aquella oportunidad (supra párr. 5). Respecto de
las actuaciones relativas a la averiguación previa posteriores al 17 de febrero de 2010, el
Tribunal observa que, efectivamente, forman parte del objeto del presente caso y no
pudieron ser aportadas anteriormente. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichos
documentos como prueba de hechos supervinientes en lo que resulten pertinentes, en los
términos del artículo 46.3 del Reglamento.
45.
Por otra parte, tanto el Estado como los representantes remitieron documentos
acompañando sus alegatos finales escritos. México aportó, entre otros documentos, una
copia actualizada de las actuaciones del Ministerio Público Militar en la averiguación previa
SC/180/2009/II-E del Ministerio Público Militar y una copia de la Norma Oficial Mexicana
NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención”43. Por su parte, los representantes remitieron documentos relativos
a las costas y gastos.
46.
Con relación a los documentos presentados por el Estado referentes a normas
internas, los representantes alegaron que México “[no] adujo ninguna causa de ‘fuerza
41
Cfr. Acta de recibimiento documental de 27 de mayo de 2010 (expediente de fondo, tomo VII, folios
1496 a 1498).
42
Cfr. Acta de recibimiento documental, supra nota 41.
43
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios
para la prevención y atención”; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009. Cfr. Acta de
recibimiento documental, supra nota 41, numeral 31.