18 mayor’ o ‘impedimento grave’ para eximirse de introducir esta documentación en el momento procesal oportuno”, por lo que solicitaron a la Corte que no la admitiera. Asimismo, afirmaron que “[l]as normas referidas son regulaciones generales sobre políticas públicas relativas a igualdad y no discriminación, acceso a la salud, derechos de niños y niñas y de las mujeres”, las cuales “no han sido aplicadas al caso [por lo que] no son pertinentes para el examen de la conducta estatal”. Sobre la averiguación previa SC/180/2009/II-E del Ministerio Público Militar, afirmaron que “la documentación referida es prueba de la continuidad de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a [la] protección judicial de [la señora] Rosendo Cantú, demostrando que el fuero militar no sólo es incompetente, sino también parcial, inadecuado e inefectivo”. En consecuencia, solicitaron que el Tribunal deseche la documentación presentada por el Estado que sea anterior a la presentación de su escrito de contestación de la demanda y que, con relación a la documentación posterior a dicho escrito, la Corte la considere como “prueba adicional” de la responsabilidad estatal en el caso. 47. En cuanto a los documentos de la averiguación previa SC/180/2009/II-E del Ministerio Público Militar remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos, la Corte observa que corresponden a aquellas actuaciones que se realizaron a partir del 26 de mayo de 2010, es decir, con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de contestación de la demanda, por lo que no pudieron ser aportadas con anterioridad. De tal modo, dichos documentos serán considerados como prueba de hechos supervinientes en los términos del artículo 46.3 del Reglamento y admitidos en lo que resulten pertinentes. Por otra parte, en cuanto a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, la Corte recuerda que dicho documento se encuentra entre los documentos aportados por el Estado durante la audiencia44 y cuya admisión ya ha sido resuelta por el Tribunal (supra párr. 44). En relación a los demás documentos aportados por el Estado junto con sus alegatos finales escritos, por resultar pertinentes y útiles para la determinación de los hechos del presente caso y sus eventuales consecuencias, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento, la Corte decide admitirlos. El Tribunal tomará en consideración las observaciones de las partes respecto de dichos documentos, así como el conjunto del acervo probatorio, en aplicación de las reglas de la sana crítica. 48. En relación con los documentos presentados por los representantes en sus alegatos finales escritos, el Estado observó que los representantes “pretenden subsanar su omisión incurrida hace casi nueve meses incluyendo en su escrito de alegatos finales, extemporáneamente y en contravención a las reglas del presente procedimiento contencioso, información relativa a gastos de tramitación del asunto desde el año 2008”. Asimismo, el Estado realizó observaciones de fondo sobre dichos documentos (infra párr. 283). 49. En cuanto a los documentos mencionados en el párrafo anterior, que fueron remitidos por los representantes sobre costas y gastos, el Tribunal sólo considerará aquellos remitidos con los alegatos finales escritos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos (infra párr. 285). C. Valoración de la declaración de la presunta víctima, de la prueba testimonial y pericial 50. En cuanto a las declaraciones de la presunta víctima, de los testigos y de los dictámenes rendidos por los peritos en la audiencia pública y mediante declaraciones 44 Cfr. Acta de recibimiento documental, supra nota 41, numeral 31.

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