20
56.
En relación con el testimonio de la señora Cantú García, el Estado también solicitó a
la Corte que lo dejara sin efecto respecto “de aquello que no tenga que ver directamente
con la [litis] del caso y que no le conste”.
57.
El Estado solicitó al Tribunal que desechara de plano el testimonio de la señora
Gutiérrez Moreno “por contextualizar la forma en que ocurrieron los hechos alegados por
los peticionarios, en contravención al sistema de peticiones individuales” y por no referirse
a hechos y circunstancias presenciados por la testigo.
58.
En relación con el testimonio del señor Ramírez Rodríguez, el Estado afirmó que
“debe ser desechado de plano por pretender que la Corte analice, en contravención al
sistema de peticiones individuales, un supuesto contexto en el que ocurrieron los hechos
alegados”. Adicionalmente, el Estado afirmó que el testigo “no tiene claros los hechos del
presente caso y confunde el desarrollo de las investigaciones con el caso […] Fernández
Ortega” y por ello no cumple con los “requisitos para que el testimonio tenga valor
probatorio pleno”.
59.
La Corte observa que el Estado impugnó algunas de las declaraciones testimoniales
principalmente con base en que los testigos se refieren a hechos que serían ajenos al
objeto del presente caso, que obraría prueba en contra de sus afirmaciones o bien que no
habrían sido testigos directos de los hechos. Dichas observaciones se refieren al fondo de
la controversia, por lo que la Corte apreciará, en el apartado correspondiente de la
Sentencia, el contenido de las declaraciones de los testigos en cuanto se ajusten al objeto
que fue definido por el Presidente del Tribunal (supra párrs. 28 y 29), teniendo en cuenta
el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana
crítica.
60.
En cuanto a los peritajes, el Estado solicitó que la Corte desestime cualquier alusión
que los peritos Correa González, Ortiz Elizondo y Arroyo Vargas realizaron durante la
audiencia pública y mediante affidávit sobre la presunta violación sexual de la señora
Rosendo Cantú, puesto que estarían fuera del objeto para el cual habían sido convocados y
son hechos que no les constan de manera directa.
61.
Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que desestime el peritaje de la señora Perlin
“toda vez que la experticia y objetividad con que fue emitida podría encontrarse
comprometida debido a que ‘actualmente ejer[ce] como abogada particular en el estado de
New York’ y en ningún momento refiere haber realizado un estudio de campo en el estado
de Guerrero”. Asimismo, el Estado afirmó que ocho páginas del peritaje “se basa[n]
totalmente en el [I]nforme [del Diagnóstico sobre el Acceso a la Justicia para los Indígenas
en México: estudio de casos en Oaxaca,] pretendiendo [...] relacionarlo injustificadamente
con el caso que nos ocupa” y que “la falta de objetividad de la pericia[] se presume
acentuada debido a que la perito hace algunas referencias al escrito de solicitudes [y]
argumentos” en este caso.
62.
En cuanto al peritaje de la señora Bonfil Sánchez, el Estado afirmó que carecen de
sustento las afirmaciones sobre la existencia de un “conjunto de prácticas sociales,
burocráticas y normativas que deben revisarse en tanto constituyen acciones
discriminatorias por comisión u omisión, en contra de la dignidad, la identidad, la
integridad y la seguridad de las mujeres indígenas en el país”, y de “distintos casos […]
ante la Corte Interamericana […], así como ante tribuna[les] nacionales”. Solicitó, por
tanto, que se desestimen estas afirmaciones y enfatizó que no correspondería a un perito
pronunciarse respecto de medidas de reparación.