24 labores policiales en el estado de Guerrero ha sido un tema controvertido en relación con los derechos y libertades individuales y comunitarias, y ha colocado a la población en una situación de gran vulnerabilidad, afectando a las mujeres de una manera particular61. De acuerdo con la Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero “[l]as mujeres indígenas siguen padeciendo las consecuencias de una estructura patriarcal ciega a la equidad de género, especialmente en instancias como fuerzas armadas o policiales, donde se les entrena para la defensa, el combate o el ataque a criminales, pero no se les sensibiliza en los derechos humanos de la comunidad y de las mujeres”62. En este contexto, entre 1997 y 2004 se presentaron seis denuncias de violaciones sexuales a mujeres indígenas atribuidas a miembros del Ejército en el estado de Guerrero, las cuales fueron conocidas por la jurisdicción militar 63 sin que conste que en alguno de esos casos se hubiera sancionado a los responsables. 72. La señora Rosendo Cantú es una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena Me´phaa 64 , originaria de la comunidad de Caxitepec, estado de Guerrero 65 . Al momento de los hechos tenía 17 años 66 , estaba casada con el señor Fidel Bernardino Sierra 67 con quien residía en un lugar que quedaba aproximadamente a una hora caminando de Barranca Bejuco68, junto con la hija de ambos, Yenys Bernadino Rosendo, nacida el 23 de noviembre de 200169. La comunidad de Barranca Bejuco se encuentra en una zona montañosa, aislada y, por lo tanto, de difícil acceso70. 73. La señora Rosendo Cantú declaró que el 16 de febrero de 2002, alrededor de las tres de la tarde, se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio donde había acudido a 61 Cfr. Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y otros, México, supra nota 54, folio 19716. 62 Desarrollo de Redes 2008, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y Red Nacional de Refugios, supra nota 57, folio 19086. 63 Cfr. Diagnóstico, Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero y otros, México, supra nota 54, folios 19716 y 19717, y declaración rendida ante fedatario público por el perito Stavenhagen, supra nota 54, folios 1180. 64 Cfr. Declaración rendida por la señora Rosendo Cantú en la audiencia pública celebrada el 27 de mayo de 2010; escrito de queja presentado por la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 27 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folio 7556). 65 Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a contestación de la demanda, tomo V, anexo 1, folios 9262 y 9268 a 9270), y acta de nacimiento de la señora Rosendo Cantú (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 23, folio 5469). 66 Cfr. Acta de nacimiento de la señora Rosendo Cantú, supra nota 65, folio 5469. 67 Cfr. Acta de matrimonio del señor Bernardino Sierra y la señora Rosendo Cantú de 30 de julio de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 27, folio 5501). En el año 2005 el señor Bernardino Sierra abandonó la familia y se mudó de ciudad. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la perita Correa González el 6 de mayo de 2010 (expediente de fondo, tomo III, folio 1148), y declaración rendida ante fedatario público por la señora Alejandra González Marín el 22 de octubre de 2009 (expediente de anexo al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 26, folios 5481 y 5482). 68 Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cant�� ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 65, folio 9268. 69 Cfr. Acta de nacimiento de Yenys Bernardino Rosendo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 27, folio folio 5469). 70 Cfr. Alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, tomo IV, folio 2004).

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