25
lavar ropa. Cuando se disponía a bañarse, ocho militares, acompañados de un civil que
llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron sobre “los
encapuchados”, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, mientras
uno de ellos le apuntaba con su arma. Indicó que, “por temor a que ellos fueran a
hacer[le] algo”, les contestó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban. El
militar que la apuntaba la golpeó en el estómago con el arma, haciéndola caer al suelo y
perder el conocimiento por un momento. Relató que cuando recobró el conocimiento se
sentó, uno de los militares la tomó del cabello mientras insistió sobre la información
requerida, indicándole que si no contestaba iban a matarla así como matarían a todos los
de Barranca Bejuco. Manifestó que, a continuación, “con […] violencia [le] rasguñaron la
cara”, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo, y uno de ellos la penetró
sexualmente, al término de lo cual el otro que también la interrogaba procedió igualmente
a penetrarla sexualmente71.
74.
Al llegar a su casa la señora Rosendo Cantú contó lo ocurrido a su cuñada, la señora
Estela Bernardino Sierra y a su esposo, el señor Fidel Bernardino Sierra, cuando éste
regresó al domicilio después de trabajar72. Este último se trasladó a Barranca Bejuco para
denunciar los hechos a las autoridades comunitarias73.
75.
El 18 de febrero de 2002 la señora Rosendo Cantú, en compañía de su esposo,
acudió a una clínica de salud en la comunidad de Caxitepec para que la atendieran por los
golpes que recibió, no constando que hubiera indicado al médico que la trató que había
sido violada sexualmente74. El médico le dio analgésicos y antiinflamatorios para calmar el
dolor75. El 26 de febrero de 2002 acudieron a Ayutla de los Libres para que fuera atendida
71
Cfr. Escrito de queja presentado por la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra ante la CNDH,
supra nota 64, folios 7556 a 7561; comunicación de la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra
dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero el 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 6, folios 343 a 345); declaración de la señora Rosendo Cantú ante el Agente del Ministerio Público
Militar adscrito a la 35 zona militar, el 6 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo II, anexo 1, folios 7824 a 7829), denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la
Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 65, folios 9268 y 9269, y declaración de la señora
Rosendo Cantú ante el visitador general de la CODDEHUM el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, folios 7588 y 7589).
72
Cfr. Declaración rendida por la señora Bernardino Sierra ante la Agente del Ministerio Público del Fuero
Común Especializada en Delitos Sexuales y Atención a Delitos de Violencia Intrafamiliar, el 22 de abril de 2002
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folio 357bis); declaración rendida por el señor Fidel
Bernardino Sierra ante el Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Morelos
Especializada en Delitos Sexuales y Atención a Delitos de Violencia Intrafamiliar, el 9 de mayo de 2002
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 56, folio 5739).
73
En este momento le contó los hechos al señor Encarnación Sierra Morales, y posteriormente ambos
fueron a ver al Delegado Municipal de la comunidad de Barranca Bejuco, el señor Ezequiel Sierra Morales, para
comunicarle lo sucedido y proceder con la denuncia73. El señor Ezequiel Sierra Morales convocó a la comunidad
indígena de Barranca Bejuco para informarles sobre lo acontecido. El señor Bernardino Sierra declaró:
“encontramos al delegado en su casa [y] le dije lo que le había pasado a mi esposa […] por lo que enseguida el
delegado se molestó y nos fuimos a la delegación junto con Encarnación Morales Sierra, y el delegado empezó a
hablar […] para que se reuniera la gente del pueblo […] la gente estaba reunida en la delegación en esos
momentos, y […] les informó lo que le había ocurrido a mi esposa”, declaración rendida por el señor Bernardino
Sierra ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 72, folio 5739.
74
Cfr. Historia clínica de la familia Bernardino Rosendo, II notas de evolución de la señora Rosendo Cantú
de 18 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo, folio 7756).
75
Cfr. Historia clínica de la familia Bernardino Rosendo, supra nota 74, folio 7756; la señora Rosendo Cantú
indicó en su comunicación dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero que “al médico le explicó [su] esposo
que los militares [la] habían golpeado y que por favor [la] atendieran”, comunicación dirigida al Gobernador
Constitucional de Guerrero, supra nota 71, folio 345.