25 lavar ropa. Cuando se disponía a bañarse, ocho militares, acompañados de un civil que llevaban detenido, se acercaron a ella y la rodearon. Dos de ellos la interrogaron sobre “los encapuchados”, le mostraron una foto de una persona y una lista con nombres, mientras uno de ellos le apuntaba con su arma. Indicó que, “por temor a que ellos fueran a hacer[le] algo”, les contestó que no conocía a la gente sobre la cual la interrogaban. El militar que la apuntaba la golpeó en el estómago con el arma, haciéndola caer al suelo y perder el conocimiento por un momento. Relató que cuando recobró el conocimiento se sentó, uno de los militares la tomó del cabello mientras insistió sobre la información requerida, indicándole que si no contestaba iban a matarla así como matarían a todos los de Barranca Bejuco. Manifestó que, a continuación, “con […] violencia [le] rasguñaron la cara”, le quitaron la falda y la ropa interior y la tiraron al suelo, y uno de ellos la penetró sexualmente, al término de lo cual el otro que también la interrogaba procedió igualmente a penetrarla sexualmente71. 74. Al llegar a su casa la señora Rosendo Cantú contó lo ocurrido a su cuñada, la señora Estela Bernardino Sierra y a su esposo, el señor Fidel Bernardino Sierra, cuando éste regresó al domicilio después de trabajar72. Este último se trasladó a Barranca Bejuco para denunciar los hechos a las autoridades comunitarias73. 75. El 18 de febrero de 2002 la señora Rosendo Cantú, en compañía de su esposo, acudió a una clínica de salud en la comunidad de Caxitepec para que la atendieran por los golpes que recibió, no constando que hubiera indicado al médico que la trató que había sido violada sexualmente74. El médico le dio analgésicos y antiinflamatorios para calmar el dolor75. El 26 de febrero de 2002 acudieron a Ayutla de los Libres para que fuera atendida 71 Cfr. Escrito de queja presentado por la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra ante la CNDH, supra nota 64, folios 7556 a 7561; comunicación de la señora Rosendo Cantú y el señor Bernardino Sierra dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero el 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folios 343 a 345); declaración de la señora Rosendo Cantú ante el Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 zona militar, el 6 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, anexo 1, folios 7824 a 7829), denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 65, folios 9268 y 9269, y declaración de la señora Rosendo Cantú ante el visitador general de la CODDEHUM el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folios 7588 y 7589). 72 Cfr. Declaración rendida por la señora Bernardino Sierra ante la Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delitos Sexuales y Atención a Delitos de Violencia Intrafamiliar, el 22 de abril de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folio 357bis); declaración rendida por el señor Fidel Bernardino Sierra ante el Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Morelos Especializada en Delitos Sexuales y Atención a Delitos de Violencia Intrafamiliar, el 9 de mayo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 56, folio 5739). 73 En este momento le contó los hechos al señor Encarnación Sierra Morales, y posteriormente ambos fueron a ver al Delegado Municipal de la comunidad de Barranca Bejuco, el señor Ezequiel Sierra Morales, para comunicarle lo sucedido y proceder con la denuncia73. El señor Ezequiel Sierra Morales convocó a la comunidad indígena de Barranca Bejuco para informarles sobre lo acontecido. El señor Bernardino Sierra declaró: “encontramos al delegado en su casa [y] le dije lo que le había pasado a mi esposa […] por lo que enseguida el delegado se molestó y nos fuimos a la delegación junto con Encarnación Morales Sierra, y el delegado empezó a hablar […] para que se reuniera la gente del pueblo […] la gente estaba reunida en la delegación en esos momentos, y […] les informó lo que le había ocurrido a mi esposa”, declaración rendida por el señor Bernardino Sierra ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 72, folio 5739. 74 Cfr. Historia clínica de la familia Bernardino Rosendo, II notas de evolución de la señora Rosendo Cantú de 18 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo, folio 7756). 75 Cfr. Historia clínica de la familia Bernardino Rosendo, supra nota 74, folio 7756; la señora Rosendo Cantú indicó en su comunicación dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero que “al médico le explicó [su] esposo que los militares [la] habían golpeado y que por favor [la] atendieran”, comunicación dirigida al Gobernador Constitucional de Guerrero, supra nota 71, folio 345.

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