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Comisión de Derechos Humanos de Guerrero tomó declaración a la señora Rosendo Cantú
y a su esposo y comprobó en el registro del Ministerio Público de Allende que no había una
denuncia penal por la violación sexual de la señora Rosendo Cantú84 . Ese mismo día el
Ministerio Público de Allende recibió la comunicación de fecha 7 de marzo de 2002 del
Visitador General, mediante la cual solicitó iniciar la averiguación previa correspondiente,
en la que indicó que “la [señora] Rosendo Cantú […] fue víctima de actos de tortura y
violación sexual el […] 16 de febrero del año en curso, de conformidad con la queja
presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”85.
78.
El 8 de marzo de 2002 la señora Rosendo Cantú, en compañía del señor Lugo
Cortés y otras personas, interpuso una denuncia por el delito de violación ante el Ministerio
Público de Allende 86 . Ese mismo día el Ministerio Público inició la averiguación previa
ALLE/SC/02/62/2002 “por el delito de […] violación”87. Inicialmente “no le querían recibir
la denuncia argumentando […], la abogada responsable de la recepción de las quejas
relacionadas con violencia sexual, […] que estaba fuera de su horario de trabajo […] y que
tenía instrucciones […] de su superior jerárquico de no recibir las quejas”. Por lo anterior,
el Visitador General de la CODDEHUM “tuv[o] que insistir en […] que era necesario recibirle
su denuncia”, diligencia que finalmente llevó a cabo “un agente del Ministerio Público ajeno
al pueblo Me´paa, [que] no hablaba esta lengua, [sin asistencia de un] perito traductor” 88,
por lo que el esposo de la señora Rosendo Cantú tuvo que ayudarla con la traducción de
aquello que no podía comunicar en español89. El Visitador General, además, solicitó que
“se le practicara un examen médico ginecológico por una doctora”, por ser deseo de la
propia víctima 90 . El agente del Ministerio Público, al contar únicamente con un médico
legista de sexo masculino, quién además se encontraba fuera del distrito, solicitó al
Director de Servicios Periciales de Chilpancingo, Guerrero, “designar [un] perito en
materia de [g]inecología, de preferencia que sea del sexo femenino por así solicitarlo la
agraviada, para que la examine [y] emita su dictamen correspondiente”91.
84
Cfr. Diligencias realizadas por el Visitador General de la CODDEHUM el 8 de marzo de 2002 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folios 7587 a 7591).
85
Cfr. Oficio No. 722/2002 emitido por la CODDEHUM el 7 de marzo de 2002, recibido por la Oficialía de
Partes de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folio 5767).
86
Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero
Común, supra nota 65, folio 9262.
87
Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero
Común, supra nota 65, folio 9262, y tarjeta informativa emitida por el Agente del Ministerio Público del Distrito
Judicial de Allende dirigido al Presidente de la CODDEHUM el 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo 1, anexo 1, folio 7658).
88
Declaración rendida por el señor Lugo Cortés durante la audiencia pública celebrada el 27 de mayo de
2010.
89
Declaración rendida por el señor Lugo Cortés durante la audiencia pública, supra nota 88.
90
Cfr. Constancia de actuaciones emitida por la CODDEHUM el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 1, folios 7604 y 7607), y declaración rendida por el señor Lugo
Cortés durante la audiencia pública, supra nota 88.
91
Cfr. Oficio No. 235 emitido por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, dirigido al Director de
Servicios Periciales de Chilpancingo el 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, folio 5069); denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio
Público del Fuero Común, supra nota 65, folios 9262 y 9271, y constancia de actuaciones emitida por la
CODDEHUM, supra nota 90, folio 7607.