34
98.
Por otra parte, en el expediente ante la Corte constan dictámenes en cartografía,
presentados dentro de la averiguación previa SC/180/2009-II-E, de los cuales se
desprende que la Base de Operaciones “Ríos”, perteneciente al 41 Batallón de Infantería
del Ejército Mexicano, se encontraba ubicada en las inmediaciones de Mexcaltepec a
aproximadamente 9 kilómetros de Barranca Bejuco 104 . Más aún, el Tribunal encuentra
probado, de conformidad con las declaraciones de soldados de infantería, recabadas el 9 y
el 11 de marzo de 2002 en el marco de la averiguación previa 35ZM/05/2002, que el día
16 de febrero de 2002 un grupo de soldados salió a efectuar operaciones de destrucción de
plantaciones de amapola en las cercanías, en “la vaguada que conduce a la comunidad de
Caxitepec”105, regresando a su Base entre las cuatro y las cinco de la tarde106, es decir,
unas dos horas después de los hechos.
iii) Elementos adicionales de convicción
99.
Por otro lado, el Tribunal considera que la credibilidad del relato de la señora
Rosendo Cantú aparece respaldada por el dictamen médico psiquiátrico que le fue
realizado el 11 de marzo de 2002107, el cual fue incorporado a la conclusión del expediente
2002/597-4 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 11 de diciembre de
2002108. Dicho dictamen psiquiátrico refirió, entre otra información, que la señora Rosendo
Cantú sufrió “síndrome por estrés postraumático agudo” y un “episodio depresivo mayor
leve” como “consecuencia de experiencias vitales traumáticas”, e indicó que estuvo
“expuesta a una experiencia traumática aunque falta la evidencia física de que dicha
experiencia fue una violación” 109 . Además, concluyó que “estuvo expuesta a un
acontecimiento traumático en el que existió amenaza para su integridad física”, el cual
“[r]eexperimenta de manera persistente [pues] revive constantemente la sensación de que
la están violando”110.
100. Adicionalmente, el Tribunal cuenta con las declaraciones de la señora Estela
Bernardino Sierra y del señor Fidel Bernardino Sierra quienes, si bien no fueron testigos
104
Cfr. Peritaje en cartografía presentado el 14 de mayo de 2010 dentro de la averiguación previa
SC/180/2009/II-E, tomo X del expediente militar presentado por el Estado en la audiencia pública (expediente de
documentos presentados durante la audiencia pública, tomo I, folio 18114), y peritaje en cartografía presentado
el 14 de junio de 2010 dentro de la averiguación previa SC/180/2009/II-E, tomo XIV del expediente militar
presentado por el Estado junto son sus alegatos finales escritos (expediente de anexos a los alegatos finales
escritos del Estado, tomo II, folios 21989 a 22010).
105
Cfr. Declaración de cinco soldados de infantería y un sargento de infantería rendidas ante el Ministerio
Público Militar el 9 y 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XVI,
folios 14373 a 14375, 14392 a 14395, 14477 a 14479, 14505 a 14509, 14521 a 14524, 14514 a 14516 y 14498
a 14500). Ver también: Peritaje en cartografía presentado el 14 de junio de 2010, supra nota 104, folios 22009 y
22010.
106
Cfr. Declaración de seis soldados de infantería y un cabo de infantería rendidas ante el Ministerio Público
Militar el 9 y 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XVI, folios
14380 a 14384, 14432 a 14434, 14447 a 14449, 14521 a 14524, 14536 a 14538, 14543 a 14546 y 14565 a
14567).
107
Cfr. Dictamen psiquiátrico sobre el caso de la señora Rosendo Cantú de 11 de marzo de 2002,
expediente No. 2002/597-4 de la CNDH (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folios
7673, 7688, 7689, 7690, 7691, 7694 y 7696).
108
Cfr. Oficio de conclusión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expediente No. 2002/597-4,
de 11 de diciembre de 2002 dirigido a la señora Rosendo Cantú (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo I, anexo 1, folios 7792 y 7793).
109
Cfr. Dictamen psiquiátrico de 11 de marzo de 2002, supra nota 107, folios 7694 y 7695.
110
Cfr. Dictamen psiquiátrico de 11 de marzo de 2002, supra nota 107, folio 7694.