45 [de] su comunidad, [de] su núcleo básico y [la] pérdida de su cultura”, provocándo en la hija sentimientos de confusión y abandono. Igualmente, ha sufrido la ausencia de su madre por la impunidad del caso que provoca que la señora Rosendo Cantú dedique parte de su tiempo a la búsqueda de justicia, lo cual “no ha permitido que [su hija] tenga [a]l día de hoy una vida plena y que cuente con un adecuado desarrollo en su niñez”. 135. Los representantes también alegaron violación a la integridad psicológica del padre, la madre y los hermanos de la señora Rosendo Cantú, por la violación sexual que sufrió y la impunidad del caso. Aunque indicaron que el sufrimiento de los familiares debe ser presumido, señalaron que el señor Victoriano Rosendo Morales y la señora María Cantú García, han tenido que vivir con el dolor de saber que su hija fue violada por militares y se vieron imposibilitados de estar cerca de ella cuando ocurrió la violación, generándoles una grave angustia ante la incertidumbre del bienestar de su hija y por el hecho de que ésta tuvo que trasladarse a otra región en busca de seguridad. Además, han sufrido la estigmatización de la comunidad donde viven. Señalaron que los hermanos de la señora Rosendo Cantú la han ayudado en la búsqueda de justicia y que, “aunque no han sido identificados como víctimas en el presente proceso”, los hechos generaron un impacto en ellos, agravado por la impunidad del caso. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable por la violación a la integridad personal de los familiares de la señora Rosendo Cantú. 136. El Estado lamentó las consecuencias que genera una violación sexual en los familiares cercanos; sin embargo, entre otros argumentos, sostuvo que no se acreditó el delito ni sus responsables y, en consecuencia, no puede reconocer ni aceptar que los derechos a la integridad personal y a la honra y a la dignidad de los familiares de la señora Rosendo Cantú hayan sido violados (supra párr. 85 y 88). Por ello, México solicitó que el Tribunal declare que no es atribuible al Estado la violación de los derechos a la integridad personal ni a la honra y a la dignidad en perjuicio de los familiares indicados. * * * 137. La Corte ha declarado en otras oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. El Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos144. 138. La Corte considera, en el caso de la niña Yenys Bernardino Rosendo, quien tenía pocos meses de edad al momento de ocurridos los hechos, que una de las afectaciones que sufrió fueron los destierros que ha debido enfrentar con su madre a raíz de los hechos, el alejamiento de su comunidad y de su cultura indígena, y el desmembramiento de la familia. La perita Correa González indicó que “la niña ha sufrido en [ocho] años, al menos un cambio drástico del campo a la ciudad, y tres cambios de ciudad, lo [cual] se traduce 144 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Radilla Pacheco, supra nota 36, párr. 161, Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 220.

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