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IX
ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)151 Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)152, EN
RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)153 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA, 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y 1, 6 Y 8
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA
141. Con el fin de analizar las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana y los supuestos incumplimientos de obligaciones previstas en otros
instrumentos interamericanos relacionados con aquellas, la Corte: establecerá a) los
hechos del presente caso en relación con las averiguaciones previas, luego expondrá los
alegatos de las partes y las consideraciones del Tribunal en relación con: b) la intervención
de la jurisdicción militar; c) la alegada falta de debida diligencia en el procesamiento de la
denuncia e investigación de la violación sexual; d) la solicitud del Estado sobre aspectos
específicos de las investigaciones, y e) las alegadas amenazas y hostigamiento a personas
vinculadas al caso.
A.
Hechos relativos a la investigación penal
i) Averiguaciones previas ALLE/SC/02/62/2002 y MOR/AEDS/025/2002 - Ministerio
Público Civil
142. El 8 de marzo de 2002, como consecuencia de la denuncia interpuesta por la
señora Rosendo Cantú, el Ministerio Público Común de Allende dio inició a la averiguación
previa ALLE/SC/02/62/2002 por el delito de violación y los que resultaren (supra párr.
78)154. El 18 de marzo de 2002 el Ministerio Público Común de Allende intentó declinar su
competencia a favor del Ministerio Público Común de Morelos155. El 28 de marzo de 2002
le fue devuelta la averiguación previa por la Procuraduría de Guerrero 156 , para que
continuara las investigaciones. El 5 de abril de 2002 se llevó a cabo la inspección ocular
151
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
152
El artículo 25 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
153
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
154
Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Rosendo Cantú ante la Agente del Ministerio Público del Fuero
Común del Distrito Judicial de Allende, supra nota 65, folios 9268 a 9270.
155
Cfr. Oficio No. 279 del Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende de
18 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folio 9261).
156
Cfr. Oficio PGJE/DGAP/2247/2002 de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero de 28 de
marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folio 9278).