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respectivamente, la averiguación previa como SC/169/2002/I -V175 y como SC/169/2002/I
–V-XIV176.
147. Dentro de las averiguaciones previas antes descritas, se recibió la declaración de la
señora Rosendo Cantú y se emitió una “fe de lesiones” de la misma, asimismo el Ministerio
Público Militar realizó una inspección ocular del lugar de los hechos177, llevó a cabo una
diligencia de confrontación en la casa de la señora Rosendo Cantú con los 28 miembros de
la Base de Operaciones Ríos178, desahogó una diligencia de reconocimiento fotográfico de
miembros de la Base de Operaciones Hernández179 y recabó la declaración ministerial de
diversas personas, entre otros, de personal militar180. Finalmente, el 26 de febrero de 2004
la Décimo Cuarta Agencia del Ministerio Público Militar sometió a consideración de la
Procuraduría Militar el archivo de la averiguación previa “por no acreditarse hasta el
momento la comisión de algún ilícito por parte de personal militar”181. El Procurador Militar
determinó el archivo de la averiguación previa SC/169/2002/I –V-XIV el 12 de marzo de
2004182.
iii) Averiguación previa MOR/AEDS/025/2002 – Ministerio Público Civil
148. El 16 de octubre de 2007 el Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la
Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de Guerrero, en cumplimiento de
los acuerdos adquiridos por el Estado el 12 de octubre de 2007 durante el trámite del caso
ante la Comisión Interamericana, solicitó a la Procuraduría Militar la remisión de la
averiguación previa para su continuación183. El 11 de enero de 2008 la Procuraduría de
Guerrero tuvo por recibida la averiguación previa SC/169/2002/I-V-XIV, que a su vez
175
Cfr. Acuerdo de radicación del Quinto Agente Investigador del Ministerio Público Militar de 1 de
septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo X, folio 11850 y 11851).
176
Cfr. Acuerdo de radicación de la Décimo Cuarto Agente Investigador del Ministerio Público Militar 25 de
noviembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo X, folio 10852 a 10854).
177
Cfr. Auto del Agente del Ministerio Público Militar de 6 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo II, folios 7825 a 7831), y acuerdo del Agente del Ministerio Público Militar de 7
de marzo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 118, folios 5934
a 5936).
178
Cfr. Auto del Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35ª Zona Militar de 15 de marzo de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 8201 a 8206).
179
Cfr. Auto del Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35ª Zona Militar de 16 de marzo de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 8210 a 8211).
180
Cfr. Declaraciones ministeriales de los señores Ezequiel Sierra Morales, Godoy Aviles, y de miembros del
Ejército mexicano (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 7825 a 7828, y
expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexos 41 y 42, folios 5689 a 5694;
anexos 119 y 126, folios 5938 a 6201; tomo III, anexos 148 y 149, folios 6760 a 6786; anexos 152 y 154, folios
6793 a 6819, y anexo 161, folios 6838 a 6953).
181
Cfr. Acuerdo de consideración de archivo de la Décimo Cuarto Agente Investigador del Ministerio Público
Militar adscrito a la Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar de 26 de
febrero de 2004 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo II, folios 17631 a 17644).
182
Escrito de observaciones de fondo del Estado dentro del trámite del caso ante la Comisión
Interamericana de 6 de junio de 2007 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo I, folio 4390).
183
Cfr. Oficio No. PGJE/DGCAP/6030/2007 de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas de
la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero de 16 de octubre de 2007 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo XV, folio 13785).