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previa SC/180/2009/II-E 208 . Dentro de esta fase de averiguaciones previas en el fuero
militar se han desahogado diligencias probatorias tales como declaraciones y pericias209.
B.
Intervención de la jurisdicción penal militar
156. La Comisión Interamericana sostuvo que no hay elementos que justifiquen la
intervención de la justicia militar en la investigación de la denuncia de la violación sexual.
La justicia militar debe ser utilizada sólo para juzgar militares activos por la presunta
comisión de delitos de función en sentido estricto. En casos que involucren violaciones a
derechos humanos, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia
e imparcialidad previstos en el artículo 8.1 de la Convención Americana. De igual modo, el
traslado de competencia parcial realizado por el fuero militar a la jurisdicción ordinaria
para investigar sólo a personas civiles es incompatible con la Convención. Por lo anterior,
solicitó a la Corte que declare que el Estado ha violado los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
157. Los representantes alegaron que el Estado violó los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial de la señora Rosendo Cantú al someter el caso a la
jurisdicción militar, con fundamento en los artículos 13 de la Constitución Política y 57.II.a
del Código de Justicia Militar, así como por no promover un recurso efectivo para impugnar
la aplicación de dicha jurisdicción al caso. La jurisdicción militar no cumple con los
requisitos de imparcialidad, independencia y competencia para conocer las violaciones a
los derechos humanos, y el sometimiento del caso a la misma viola la garantía de juez
natural. Esta práctica se debe a la ausencia de una norma expresa en el ordenamiento
jurídico mexicano que excluya del conocimiento del fuero militar los delitos de este tipo y a
la remisión genérica a dicho fuero, con fundamento en el artículo 57 del Código de Justicia
Militar, de los delitos de orden común cometidos por militares en servicio activo o con
motivo del mismo. Todo ello es consecuencia de la ambigüedad del artículo 13 de la
Constitución Política y del artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar. Adicionalmente,
destacaron que la situación antes señalada se agrava en virtud de la inefectividad de los
recursos internos para cuestionar la jurisdicción responsable de la investigación del caso
pues en dos oportunidades “el juicio de amparo mostró ser inefectivo e inadecuado como
medio de tutela de los derechos de [la víctima], pues las investigaciones […] siguieron […]
a cargo de la jurisdicción militar”. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que declare que el
Estado violó los derechos contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
así como en los artículos 1, 6, y 8 de la Convención contra la Tortura, y en el artículo 7 de
la Convención de Belém do Pará.
158. El Estado en su contestación de la demanda sostuvo, entre otros argumentos, que
no se afectó la garantía del juez competente, independiente e imparcial dado que las
actuaciones realizadas hasta el momento corresponden a autoridades ministeriales. Por
ello, se ha planteado a la Corte que sancione una expectativa de violación que no deviene
de un hecho consumado y que tampoco ha producido perjuicio a la señora Rosendo Cantú,
ya que no “ha sido sujeta a la jurisdicción militar, ni su reclamación ha sido conocida por
un tribunal militar”. Adicionalmente, México señaló que el desarrollo de las investigaciones
208
Cfr. Acuerdo de radicación emitido por la Agente del Ministerio Público Militar Especial dependiente de la
Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar de 18 de febrero de 2010
(expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, tomo II, folio 17677).
209
Entre otros, fueron realizados peritajes en materia de: i) identificación fisonómica, cfr. Oficio sin número
de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de 5 de abril de 2010 (expediente de anexos
presentados durante la audiencia pública, tomo II, folios 17823 a 17827); ii) psicología, cfr. Oficio sin número de
la Sección de Psicología del Hospital General Militar de 20 de abril de 2010 (expediente de anexos recibidos
durante la audiencia pública, tomo II, folios 17922 a 17930), y iii) cartografía, cfr. Peritaje en cartografía
presentado el 14 de mayo de 2010, supra nota 104, folios 18112 a 18125.