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deberá ser también un hecho analizado por la Corte, y iv) la “falta de
comparecencia de la señora Rosendo Cantú […] implicó un círculo vicioso en el que
se objetaba la competencia de [las autoridades investigadoras], al tiempo que no
se dotaba a las autoridades de la información necesaria para precisar el tipo de
delito que se investigaba”. Por ello, México solicitó a la Corte que determine “en
qué medida resulta válido para las víctimas oponerse, con base en un argumento
competencial, al desahogo de diligencias fundamentales dentro de un
procedimiento ministerial en el que se han previsto todas las garantías”, y que
valore que las autoridades ministeriales han actuado conforme el marco jurídico
vigente y que, a reserva de posteriores reformas legislativas, determine que es la
obligación legal del Ministerio Público Militar continuar impulsando la investigación
de los hechos.
B. Intervenciones con perspectiva de género y respeto de garantías procesales
El Estado indicó que la señora Rosendo Cantú: i) “dispuso la presencia de un
intérprete traductor de la Secretaría de Asuntos Indígenas del gobierno del estado
de Guerrero”, ii) ha tenido el derecho de ser asistida por personal de su confianza
para la tramitación del presente caso; iii) ha tenido, así como sus abogados, en
todo momento, la posibilidad de ser escuchada por las autoridades ministeriales y
pleno acceso a los expedientes; iv) recibió personalmente y por medio de sus
representantes las explicaciones sobre la naturaleza de las competencias en el
caso, y v) se atendió su solicitud de que la Procuraduría General de la República
participara en el desahogo de las diligencias. Asimismo, el Estado afirmó que
durante el periodo en el cual la investigación estuvo bajo la competencia del fuero
civil, “se creó el grupo interdisciplinario con perspectiva de género conformado por
personal femenino” de diversos órganos, el cual “ha continuado colaborando en las
investigaciones a propósito de la remisión de la competencia” al fuero militar. Este
grupo interdisciplinario con perspectiva de género “estuvo, en todo momento, en
plena disponibilidad de trasladarse a los lugares señalados por los representantes
para el desahogo de las diligencias [y mantuvo] abiertos canales de comunicación
para atender peticiones particulares sobre las investigaciones”.
C. La invitación a la víctima a participar en las investigaciones y el valor de la
declaración de la víctima
El Estado solicitó al Tribunal que analice “la voluntad […] de proseguir con las
investigaciones [a través de] la reiterada invitación formulada […] a la presunta
víctima para su involucramiento en las investigaciones”. La señora Rosendo Cantú
fue invitada a declarar hasta en diez ocasiones y se le pidió oficialmente proponer
fechas para la realización de diligencias. Con base en lo anterior, México solicitó a
la Corte que estime “en qué medida el hecho de que no haya habido una
colaboración de la señora Rosendo Cantú y [de] sus representantes incidió en la
celeridad de las investigaciones”.
D. Impulso procesal a la investigación por parte del Estado
El Estado afirmó que asumió el impulso procesal como un deber jurídico propio,
realizando diversas actuaciones ministeriales. La intensa actividad probatoria del
Estado ha incluido la toma de declaraciones de diversos testigos, el análisis de
pruebas documentales, la realización de “estudios de georeferenciación que
permitieron determinar la ubicación del personal militar en el momento de los
hechos” y de “valoraciones médicas, entre otras diligencias”.
E. Las recientes actuaciones del Ministerio Público Militar
México afirmó que a partir de la fecha en que se retomaron las investigaciones en
la jurisdicción militar, se han realizado diversas actuaciones a fin de acreditar el