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cuerpo de delito y la probable responsabilidad. Asimismo, afirmó que a fin de no
revictimizar a la señora Rosendo Cantú, se ha solicitado la colaboración del grupo
interdisciplinario con perspectiva de género de la Procuraduría General de la
República para todas las diligencias en las que existe la posibilidad de participación
de la presunta víctima.
F. La supuesta denuncia formulada por la señora Rosendo Cantú ante las
autoridades municipales y personal médico
El Estado señaló que “no existen constancias que acrediten que efectivamente se
hubiera puesto en conocimiento de servidores públicos mexicanos, con anterioridad
a la presentación de la denuncia penal, la violación sexual de la que presuntamente
habría sido objeto la señora Rosendo Cantú”, y que ni la Comisión ni los
representantes han comprobado efectivamente tales hechos. Asimismo afirmó que
“los dos momentos en los que las autoridades mexicanas tuvieron conocimiento,
por primera vez, de la presunta violación sexual” fueron con la denuncia penal ante
el Ministerio Público de la ciudad de Ayutla de los Libres, el 8 de marzo de 2002, y
una nota periodística que hacía referencia a la violación sexual, razón por la cual
fue iniciada de oficio una investigación por parte del Ministerio Público Militar el 5
de marzo de 2002. En relación con las referencias de los hechos del caso a
personal médico del estado de Guerrero, el Estado señaló que los expedientes de
atención médica a la señora Rosendo Cantú realizados los días 18 y 26 de febrero
de 2002, respectivamente en la clínica de la comunidad de Caxitepec y en el
Hospital General de Ayutla de los Libres, no hacen referencia a información
prestada por la víctima en el sentido de haber sido violada sexualmente. Por esta
razón los profesionales médicos no trataron el caso como tal y no incumplieron la
obligación prevista en la normativa interna de “poner en conocimiento de las
autoridades encargadas de la procuración de justicia todo hecho presumiblemente
delictivo, con especial énfasis en eventos que supongan violencia de género”.
188. En primer lugar, la Corte advierte que algunos de estos planteamientos, como
aquellos relativos a la actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente y al
escrupuloso respeto de las garantías procesales de la señora Rosendo Cantú, ya fueron
abordados, en lo sustancial, en el presente apartado de la Sentencia. El Tribunal recuerda
que la intervención del Ministerio Público Militar, independientemente de su alegada
conformidad con el derecho interno, no cumple con las garantías emanadas de la
Convención Americana (supra párrs. 159 a 161). Asimismo, en cuanto al apego a las
garantías procesales, la Corte aprecia algunos de los esfuerzos realizados por el Estado,
entre otros, la convocatoria de un intérprete en algunas de las ocasiones en las que la
señora Rosendo Cantú fue citada a declarar o a participar en diligencias. No obstante,
como el Tribunal ha señalado, las acciones del Estado no han sido suficientes y, en algunos
casos tampoco oportunas, para cumplir con la debida diligencia en la investigación de la
violación sexual; fallas que, incluso, fueron reconocidas parcialmente por México. Con base
en lo anterior, la Corte no encuentra motivos para realizar consideraciones adicionales al
respecto.
189. Por otra parte, este Tribunal valora la conformación de un grupo interdisciplinario
con perspectiva de género integrado por personal femenino de la Procuraduría General de
la República adscrito a diversas instituciones, el cual tenía por finalidad acompañar la
realización de diligencias, apoyar a la víctima y, en lo posible, reducir su revictimización. El
Tribunal también aprecia que durante el funcionamiento de dicho grupo se lograron
avances, como la realización del retrato hablado de los presuntos responsables por parte
de la señora Rosendo Cantú, diligencia que podría permitir la identificación de eventuales
responsables de la violación sexual. La Corte reitera que el apoyo a una víctima de
violación sexual es fundamental desde el inicio de la investigación para brindar seguridad y