80 227. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia en un medio de circulación nacional. 228. Los representantes solicitaron al Tribunal que disponga la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, en idiomas español y me’paa, “tanto en una emisora radial de amplia cobertura estatal y comunitaria, en cuatro ocasiones […], como en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico de circulación estatal, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Secretaría de la Defensa Nacional”. 229. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades280, la Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar en idioma español, por una sola vez, en el Diario Oficial los párrafos 1 a 5, 11, 13, 16 a 18, 24, 25, 70 a 79, 107 a 121, 127 a 131, 137 a 139, 159 a 167, 174 a 182, 184, 185, 200 a 202, 206 y 207 de la presente Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo -sin las notas al pie de página-, así como la parte resolutiva de la misma. Asimismo, si la señora Rosendo Cantú así lo autoriza, el Estado deberá: i) publicar el resumen oficial emitido por la Corte en un diario de amplia circulación nacional, en idioma español, y en uno de amplia circulación en el estado de Guerrero, en idiomas español y me’paa281; ii) publicar íntegramente la presente Sentencia282, junto con la traducción me’paa del resumen oficial, en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de Guerrero, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un año, y iii) emitir el resumen oficial, en ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora radial 283 que tenga cobertura con alcance en Barranca Bejuco. Para realizar las publicaciones y las emisiones indicadas anteriormente se fija el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. v) Política que garantice el acceso a la justicia a las mujeres indígenas mediante el respeto de su identidad cultural 230. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado garantizar a las mujeres indígenas el acceso a la justicia a través del diseño de una política que respete su identidad cultural. 231. El Estado presentó gran cantidad de información sobre diversas acciones y medidas que ha implementado para erradicar las prácticas discriminatorias, en particular contra mujeres e indígenas. El Estado se refirió, entre otras iniciativas, al Modelo Intercultural para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, instrumentado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero. Este programa incluye como uno de sus ejes la reforma jurídica y el reconocimiento indígena y sus acciones se orientan a revisar y sistematizar leyes para formular una propuesta de reforma e iniciativa de ley sobre derechos y cultura en el estado de Guerrero. Asimismo, el Modelo Intercultural mencionado incluye el Programa de Defensa y Asesoría Jurídica a la Población Indígena, 280 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 244, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 25, párr. 220. 281 Cfr. Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párrs. 244 y 245 282 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 244, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 25, párr. 220. 283 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 254, párr. 227; Caso Tiu Tojín, supra nota 254, párr. 108, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 245.

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