82 interdisciplinaria a mujeres, hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata”. 235. Al respecto, la Corte observa que el Estado aportó determinada información sobre instituciones, normas, programas, y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no fue objetada por la Comisión, y sobre la cual ésta tampoco aportó información indicando eventuales falencias. Al respecto, el Tribunal reitera que el deber de motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas no se cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación (supra párr. 232). Lo anterior conduce a la Corte a no pronunciarse sobre la medida solicitada. vii) Programas participativos para coadyuvar a la reinserción plena en la comunidad de las mujeres indígenas víctimas de violación sexual 236. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado desarrollar programas participativos para coadyuvar a la reinserción plena en la comunidad de las mujeres indígenas víctimas de violación sexual. 237. El Estado presentó información sobre algunas políticas públicas emprendidas tanto a nivel federal como en el estado de Guerrero respecto de la participación de mujeres indígenas en el diagnóstico de la situación de violencia contra las mujeres y la “socialización de los instrumentos jurídicos que reconocen sus derechos”. En particular, informó sobre talleres de capacitación impartidos a mujeres indígenas, autoridades indígenas, organizaciones indígenas y prestadores de servicios de atención a la violencia, autoridades municipales y servidores públicos del poder judicial con el objetivo, inter alia, de “sensibiliza[rlos] en la atención a mujeres y su desarrollo pleno en igualdad de condiciones y libre de violencia”. 238. Al respecto, el Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre programas y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no fue objetada por la Comisión, y sobre la cual ésta tampoco aportó información indicando eventuales falencias. Al respecto, la Corte reitera que el deber de motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas no se cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación (supra párrs. 232 y 238). Lo anterior conduce al Tribunal a no pronunciarse sobre la medida solicitada. viii) Protocolo para la investigación diligente de actos de violencia 239. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluyan una descripción de las complejidades de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar sustento probatorio adecuado, de conformidad con las normas previstas en el Protocolo de Estambul. El Estado informó sobre la adopción de protocolos específicos para investigar 240. casos de violencia contra las mujeres en el estado de Guerrero como los protocolos de atención a mujeres en situación de violencia y de investigación del delito de homicidio desde la perspectiva del feminicidio. Asimismo, informó sobre la publicación de dos manuales titulados “Redes de detección, apoyo y referencia de casos de violencia contra las mujeres indígenas de Guerrero” y “Modelos de referencia de Casos de Violencia de Género para el estado de Guerrero”, así como sobre instrumentos relacionados con la investigación y la atención de la violencia contra las mujeres, entre otros, el “Modelo integrado para la prevención y atención de violencia familiar y sexual”, que es un modelo

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