84 salud. Entre otras iniciativas, México informó que en el año 2009 se desarrolló un proceso de fortalecimiento institucional y social para la atención de la violencia contra las mujeres indígenas, capacitando a servidores públicos del estado de Guerrero en derechos humanos, equidad de género e interculturalidad. Además, la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero imparte cursos de capacitación en derechos humanos, con el objetivo de sensibilizar a los funcionarios acerca de la importancia de la prevención de las agresiones sexuales, destacando seminarios sobre investigación criminal en violencia sexual, medicina forense y atención a víctimas de violencia sexual. Adicionalmente, durante el período 2008-2009, la Secretaría General de Gobierno de Guerrero, realizó dos talleres de capacitación titulados “Desarrollo de redes de apoyo y referencia de casos de violencia basada en género en zonas indígenas de Guerrero” dirigido, entre otros, a autoridades indígenas y a prestadores de servicios de atención a la violencia. También se llevaron a cabo diez talleres de profesionalización para servidores públicos del poder judicial del estado de Guerrero. Finalmente, México se refirió también a otras iniciativas de capacitación de alcance general, incluyendo la capacitación de traductores en las agencias del Ministerio Público ubicadas en comunidades indígenas. 245. La Corte valora positivamente la existencia de diversas acciones y cursos de capacitación desarrollados por el Estado. Al respecto, considera que los mismos deben incluir, en lo pertinente, el estudio de las disposiciones previstas en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, y deben poner énfasis en la atención de presuntas víctimas de violación sexual, especialmente cuando pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres indígenas y los niños. 246. Como lo ha hecho anteriormente286, el Tribunal dispone que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del poder judicial, de la policía, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones constituyan la línea de atención primaria a mujeres víctimas de violencia. x) Programa de educación en derechos humanos permanentes en las Fuerzas Armadas 247. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la implementación de programas de educación en derechos humanos permanentes dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas, en todos los niveles jerárquicos, en los cuales se deberá incluir especial mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente los relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, inter alia, sus derechos a vivir libres de violencia y a no ser discriminadas. 248. El Estado presentó información sobre los programas de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario implementados por la Secretaría de la Defensa Nacional de México. Asimismo, indicó la creación de la Dirección General de Derechos Humanos de la referida Secretaría, responsable de promover la cultura de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas y de dar seguimiento a las quejas y recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite a esa dependencia por probables violaciones a los derechos humanos imputadas a personal militar. En cuanto a la perspectiva de género, manifestó que dicha Secretaría actualmente 286 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 21, párr. 541.

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