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salud. Entre otras iniciativas, México informó que en el año 2009 se desarrolló un proceso
de fortalecimiento institucional y social para la atención de la violencia contra las mujeres
indígenas, capacitando a servidores públicos del estado de Guerrero en derechos
humanos, equidad de género e interculturalidad. Además, la Procuraduría General de
Justicia del estado de Guerrero imparte cursos de capacitación en derechos humanos, con
el objetivo de sensibilizar a los funcionarios acerca de la importancia de la prevención de
las agresiones sexuales, destacando seminarios sobre investigación criminal en violencia
sexual, medicina forense y atención a víctimas de violencia sexual. Adicionalmente,
durante el período 2008-2009, la Secretaría General de Gobierno de Guerrero, realizó dos
talleres de capacitación titulados “Desarrollo de redes de apoyo y referencia de casos de
violencia basada en género en zonas indígenas de Guerrero” dirigido, entre otros, a
autoridades indígenas y a prestadores de servicios de atención a la violencia. También se
llevaron a cabo diez talleres de profesionalización para servidores públicos del poder
judicial del estado de Guerrero. Finalmente, México se refirió también a otras iniciativas
de capacitación de alcance general, incluyendo la capacitación de traductores en las
agencias del Ministerio Público ubicadas en comunidades indígenas.
245.
La Corte valora positivamente la existencia de diversas acciones y cursos de
capacitación desarrollados por el Estado. Al respecto, considera que los mismos deben
incluir, en lo pertinente, el estudio de las disposiciones previstas en el Protocolo de
Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud, y deben poner
énfasis en la atención de presuntas víctimas de violación sexual, especialmente cuando
pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad como las mujeres indígenas y
los niños.
246.
Como lo ha hecho anteriormente286, el Tribunal dispone que el Estado continúe
implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación
diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de
género y etnicidad. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios federales y del
estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del poder
judicial, de la policía, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo
de casos y que por motivo de sus funciones constituyan la línea de atención primaria a
mujeres víctimas de violencia.
x) Programa de educación en derechos humanos permanentes en las Fuerzas
Armadas
247.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la implementación de
programas de educación en derechos humanos permanentes dentro de las Fuerzas
Armadas mexicanas, en todos los niveles jerárquicos, en los cuales se deberá incluir
especial mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos,
específicamente los relacionados con la protección de los derechos de las mujeres, inter
alia, sus derechos a vivir libres de violencia y a no ser discriminadas.
248.
El Estado presentó información sobre los programas de capacitación en derechos
humanos y derecho internacional humanitario implementados por la Secretaría de la
Defensa Nacional de México. Asimismo, indicó la creación de la Dirección General de
Derechos Humanos de la referida Secretaría, responsable de promover la cultura de los
derechos humanos en las Fuerzas Armadas y de dar seguimiento a las quejas y
recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite a esa
dependencia por probables violaciones a los derechos humanos imputadas a personal
militar. En cuanto a la perspectiva de género, manifestó que dicha Secretaría actualmente
286
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 21, párr. 541.