87 sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de becas. xiv) Centro de salud integral para la comunidad de la víctima 258. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado que, en el marco de una política de acceso efectivo a la salud para las mujeres en las comunidades indígenas de México, dote a la comunidad indígena a la que pertenece la señora Rosendo Cantú de un centro de salud integral, con personal especializado en el tratamiento de mujeres víctimas de violencia, que cuente con traductores y con los recursos y medicamentos necesarios, el cual garantice un mayor acceso de las mujeres de la comunidad a dichos servicios y en donde la víctima pueda participar activamente, promoviendo los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, si ese fuera su deseo. 259. La Corte observa que el Estado informó sobre diferentes políticas públicas destinadas a atender a mujeres víctimas de violencia sexual, que se han puesto en marcha a través del Programa Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y Sexual al que se han incorporado treinta y dos entidades federativas, y que establece como objetivo establecer una respuesta social organizada a las necesidades de atención médica y psicológica de las mujeres víctimas de violencia. También indicó que el estado de Guerrero ha llevado a cabo múltiples acciones para atender a las mujeres indígenas guerrerenses a través de distintas dependencias, entre otras la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Asuntos Indígenas, y con la provisión de servicios tales como unidades móviles itinerantes para atender la problemática de las mujeres de la comunidad. Indicó que, en las zonas indígenas, se han diseñado e implementado políticas y programas tendientes a ampliar la cobertura de los servicios de salud. Asimismo, el Estado indicó que el personal de salud “recibe constantemente capacitación en materia de derechos humanos […] para garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud a las personas”, e hizo referencia a las obras que se han venido llevando a cabo para mejorar la infraestructura de atención médica en el estado de Guerrero y los servicios especiales a mujeres víctimas de violencia sexual. Por otra parte, de la prueba que obra en el presente caso se desprende que el centro de atención de salud más cercano a la comunidad de Barranca Bejuco se ubica en la comunidad de Caxitepec. 260. En el presente caso, la Corte considera que la violación sexual de la señora Rosendo Cantú ha evidenciado la necesidad de fortalecer la atención y los centros de salud para el tratamiento de mujeres que hayan sufrido violencia. No obstante lo anterior, observa que existe un centro de salud en Caxitepec y los representantes no han provisto al Tribunal de información suficiente para que pueda considerar la necesidad de disponer la creación de un nuevo centro de salud. Los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual pueden ser garantizados por el centro existente, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de los recursos materiales y personales, incluyendo la disposición de traductores al idioma me’paa, así como mediante la utilización de un protocolo de actuación adecuado, lo anterior en el marco de la implementación de programas sobre atención a víctimas de violencia y a los esfuerzos en inversión para mejora de los servicios que el Estado indicó que ha venido realizando. xv) Oficina del Ministerio Público de atención a las mujeres víctimas de violencia párr. 229, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201, párr. 38.

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