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violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las
correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás
consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 211 a
213 de la presente Sentencia.
11.
El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar
hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultaron la recepción de
denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del médico que no dio
aviso legal correspondiente a las autoridades, de conformidad con lo establecido en
párrafo 214 de la presente Sentencia.
el
la
el
el
12.
El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas
pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los
estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 222 de la presente Sentencia.
13.
El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas
afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de
impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 223 de
la presente Sentencia.
14.
El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 226 de la presente Sentencia.
15.
El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 229 de la presente Sentencia.
16.
El Estado deberá continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de
actuación, para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e
investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros
establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de
la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 242 de la presente Sentencia.
17.
El Estado deberá continuar implementando programas y cursos permanentes de
capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres,
que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los
funcionarios federales y del estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido los
párrafos 245 y 246 de la presente Sentencia.
18.
El Estado deberá continuar con las acciones desarrolladas en materia de
capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, y deberá
implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de
capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas
Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 249 de la presente Sentencia.