12 Alibux rindió declaración los días 6 de abril y 6 de agosto de 2001 33 e indicó, entre otros, que: a) siguió una sugerencia del Vice-Presidente para la compra del edificio y que el Ministerio de Finanzas preparó una propuesta para tal efecto dirigida al Consejo de Ministros, la cual fue firmada por el señor Alibux34, y b) dicha propuesta fue discutida y aprobada durante la reunión de fecha 23 de Junio 2000 del Consejo de Ministros 35. 35. El 9 de agosto de 2001 el Procurador General remitió una carta al Presidente de la República solicitándole que realizara las gestiones necesarias para que el señor Alibux fuera acusado por la Asamblea Nacional por delitos cometidos en el año 2000, para que el Fiscal (asignado al caso) pudiera proseguir con la demanda legal de averiguación 36. El Presidente reenvió dicha solicitud al Presidente de la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 200137. 36. El 18 de octubre de 2001 el Presidente de la República, tras aprobación del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional, ratificó la LAFCP (Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos) con el propósito explícito de implementar el Artículo 140 de la Constitución y, particularmente, “para establecer las reglas para procesar a quienes hayan ejercido cargos en la administración pública, incluso con posterioridad a su retiro, por actos delictivos que hayan cometido en el ejercicio de sus cargos”38. El artículo 140 de la Constitución39 establece que: Quienes desempeñen cargos políticos serán objeto de juicio ante la Alta Corte de Justicia, incluso con posterioridad a su retiro, por los actos delictivos que hayan cometido en el ejercicio de sus cargos. Los procesos en su contra serán iniciados por el Procurador General después de haber sido acusados por la Asamblea Nacional en la forma establecida por la ley. Puede establecerse mediante ley que miembros de los Altos Consejos de Estado y otros funcionarios serán objeto de juicio por actos 40 criminales cometidos en el ejercicio de sus funciones . 37. La LAFCP, entre otros, define las personas que desempeñan cargos políticos sujetos a responsabilidad para efectos de la ley, incluyendo a determinados ex funcionarios 33 104) Cfr. Escrito del Estado presentado a la Comisión el 18 de julio de 2005 (anexos al informe de fondo, folio 34 Cfr. Sentencia de la Alta Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (anexos al informe de fondo, folios 174 y 175). 35 Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 174-177). 36 Cfr. Oficio PG 1784/01 Carta del Procurador General al Presidente de la República de 9 de agosto de 2001 (expediente de fondo, folios 305 y 306). 37 Cfr. Oficio 2517/P/jc de 15 de agosto de 2001 (expediente de fondo, folio 329). 38 Cfr. Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (en adelante LAFCP) de 18 de octubre de 2001 (anexos al informe de fondo, folio 159). Exposición de Motivos de la Ley: “Es necesario establecer reglas para la formulación de cargos en contra de quienes hayan ocupado cargo político, incluso después de su retiro de dicho cargo, por acciones delictivas cometidas por parte de aquellos individuos durante el desempeño de sus funciones oficiales”. 39 Las notas explicativas de la Ley indican, inter alia, que: “De acuerdo con el Artículo 140 de la Constitución, los Funcionarios Públicos serán juzgados ante la Alta Corte de Justicia respecto de actos criminales cometidos en el desempeño de sus funciones. En principio, cada persona debe ser juzgada ante el órgano judicial establecido por la ley en general al respecto, como se establece explícitamente en el Artículo 11 de la Constitución. Eso implicaría que todo funcionario público sería juzgado por la Corte de Distrito, como lo indica la Ley de la Organización y Composición del Poder Judicial de Suriname y el Código Procesal Penal”. (expediente de trámite ante la Comisión, folio 1019). 40 Cfr. Respuesta Oficial del Estado respecto a la Petición No. P-661-03, Liakat Ali Alibux, de 28 de febrero de 2006, párr. 11 (anexos al informe de fondo, folio 18), y respuesta oficial del Estado respecto a la Petición No. P661-03, Liakat Ali Alibux, de 18 de julio de 2005, párr. 26 (anexos al informe de fondo, folio 110-111).

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