14 41. El 28 de enero de 2002 el Procurador General ordenó el inicio de una investigación preliminar en contra del señor Alibux y de otras tres personas a cargo de un Juez Examinador49. Los días 27 de marzo y 20 de septiembre de 2002, el señor Alibux rindió declaraciones ante el Juez de Instrucción de la causa en las cuales reiteró sus declaraciones anteriores de que no había cometido ninguno de los delitos respecto de los cuales había sido acusado50. El 8 de octubre de 2002 dicho Juez de Instrucción concluyó la investigación preliminar51. El 29 de octubre de 2002 el Procurador General notificó al señor Alibux que sería procesado ante la Alta Corte de Justicia por los delitos de falsificación, fraude y ofensa a la Ley de Cambio de Moneda Extranjera52. 42. El 11 de noviembre de 2002 el señor Alibux, por medio de su abogado, presentó un escrito a la Alta Corte de Justicia en el cual alegó que la acusación del Procurador General era ilegal por violar los principios de no retroactividad y legalidad y solicitó su interrupción inmediata. Entre sus argumentos, señaló que: a) la acusación era contraria a la ley y de carácter retroactivo porque la primera solicitud del Procurador General para acusarlo fue realizada el 9 de agosto de 2001 al Ministro de Justicia y posteriormente al Presidente de la República. Seguidamente, el Presidente encaminó dicha solicitud a la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2001; b) la LAFCP fue publicada en la Gaceta Oficial el 25 de octubre de 2001 y entró en vigencia al día siguiente; c) el Procurador General sometió un segundo pedido a la Asamblea Nacional para acusar al señor Alibux el 4 de enero de 2002; d) el segundo pedido del Procurador General es nulo y/o inexistente en virtud de que el primer pedido realizado en 2001 nunca fue decidido. Por tanto, la decisión de la Asamblea Nacional respecto del segundo pedido también es nula; e) la retroactividad se refiere a que la LAFCP es posterior a la primera solicitud de acusación del señor Alibux, y como dicha solicitud nunca fue decidida, la presentada posteriormente debería ser considerada como inexistente; f) el Procurador General violó el artículo 3 de la referida Ley pues no remitió a la Asamblea Nacional una descripción corta y factual de las ofensas supuestamente cometidas por el acusado, sino que fundamentó el pedido en el expediente criminal completo, el cual contenía testimonios de terceros respecto de los cuales el acusado nunca fue informado; g) el Procurador General consciente o inconscientemente influenció a los miembros de la Asamblea Nacional que tenían que decidir sobre la acusación del señor Alibux, pues ellos fueron informados sobre asuntos respecto de los cuales no deberían tener conocimiento antes o durante la toma de la decisión, y h) la Asamblea Nacional no tuvo otra opción distinta a evaluar la validez de la acusación contra el señor Alibux, lo que era expresamente prohibido por el artículo 5 de la LAFCP. Como consecuencia de ello, la Asamblea Nacional violó la ley y generó un severo perjuicio a la defensa del señor Alibux, de tal manera que nunca más se podría garantizarle un juicio justo53. 43. Al respecto, el 27 de diciembre de 2002 54 la Alta Corte de Justicia declaró inadmisible la solicitud del señor Alibux en virtud de que la declaración de ilegalidad de un acto del 49 Cfr. Orden del Procurador General para apertura de una investigación preliminar de 28 de enero de 2002 (anexos al informe de fondo, folios 217 y 218). 50 Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 179 a 182). 51 Cfr. Acto de conclusión de la investigación preliminar de 8 de octubre de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 288). 52 Cfr. Oficio P.G. 3915/02. Notificación de continuación del proceso de 29 de octubre de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 420 y 421). 53 Cfr. Escrito de objeciones de 11 de noviembre de 2002 ante la Alta Corte de Justicia (expediente de trámite ante la Comisión, folios 290 a 294). 54 Cfr. Decisión de Cámara de la Alta Corte de Justicia sobre petición respecto del artículo 230 del Código de Procedimiento Criminal de 27 de diciembre de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 591 a 593).

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