23 68. Adicionalmente, la Corte observa que el Tribunal Europeo ha señalado que el principio de legalidad no establece ningún requisito respecto al procedimiento a seguir para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos 82. Así, por ejemplo, la ausencia de una norma previa para el enjuiciamiento de un ilícito penal puede analizarse desde el punto de vista del derecho al debido proceso garantizado por el artículo 6 del CEDH, pero no afecta http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=195906&Clase=DetalleTesisBL. Respecto a Brasil, ver artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, Decreto-Ley Nº 3.689 de 3 de octubre de 1941, disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htm, y véase “Agravo de Instrumento em Recurso Especial”, ante el Superior Tribunal de Justiça. AgRg no Recurso Especial No. 1.288.971 - SP (2011/0256261-9), inter alia, 14 de abril de 2013 (Caso Nardoni). Respecto a Costa Rica ver Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, 2 de setiembre de 2009, disponible en: http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2009/09-14108.html. Respecto a Perú, ver Sentencias del Tribunal Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, Exp. No. 0002-2006PI/TC, Sentencia de 16 de mayo de 2007; Proceso de Hábeas Corpus, Precedente Vinculante, Exp. N.° 2496-2005PHC/TC, Sentencia de 17 de mayo de 2005: Proceso de Hábeas Corpus, Exp. No. 1805-2005-HC/TC, Sentencia de 29 de abril de 2005; Proceso de Hábeas Corpus, Exp. No. 02861-2008-PHC/TC, Sentencia de 15 de setiembre de 2008; Proceso de Hábeas Corpus, Exp. N.° 05786-2007-PHC/TC, Sentencia de 24 de septiembre de 2009, y Proceso de Hábeas Corpus, Exp. N.° 03754-2012-PHC/TC, Sentencia de 7 de enero de 2013, disponibles en: http://www.tc.gob.pe. Respecto a los Estados Unidos de América, ver United States Supreme Court, Dobbert Vs. Florida, 432 U.S. 282 (1977), 17 de junio de 1977, y Lindsey Vs. Washington, 301 U.S 397 (1937), 17 de mayo de 1937. 81 En este sentido, por ejemplo en Colombia, Argentina, Chile, Nicaragua, República Dominicana, Venezuela y Uruguay rige la aplicación inmediata de la norma procesal con la excepción de la aplicación retroactiva de la norma más benigna sea referente a la norma sustantiva o la norma procesal. En particular, en Colombia la regla general es la aplicación inmediata de la norma adjetiva, con excepción de los actos procesales que ya se cumplieron de conformidad con la ley antigua. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-371-11 reiteró su jurisprudencia constante en esta materia y concluyó que “[el principio de favorabilidad] constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia el futuro, el contexto propio para su aplicación es la sucesión de leyes, y no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia”. Cfr. Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-619/01 de 14 de junio de 2001; Sentencia C-371-2011 de 11 de mayo de 2011, párrs. 32 a 36 del apartado VI. Fundamentos de la decisión; Sentencia C-252-2001 de 28 de febrero de 2001; Sentencia C-200-2002 de 19 de marzo de 2002; Sentencia T-272-2005 de 17 de marzo de 2005; Sentencia T-091-2006 de 10 de febrero de 2006, párr. 7 del apartado IV. Fundamentos de la decisión, y Sentencia C-633/12 de 15 de agosto de 2012, disponibles en: http://www.corteconstitucional.gov.co. Con respecto a Argentina, ver las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), Caso Fundación Emprender Vs. D.G.I, Sentencia de 5 de marzo de 2013, y Caso Gardebled Hermanos Vs. Poder Ejecutivo Nacional, Sentencia de 14 de agosto de 2007. Con respecto a Chile, ver el artículo 11 del Código Procesal Penal de 12 de diciembre de 2002, y el artículo 24 de Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, de 7 de octubre de 1861, disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=225521&idVersion=186110.07&buscar=ley+sobre+efecto+retroactivo+de+las+leyes. De igual manera, Cfr. Corte Suprema de Chile, Segunda Sala Penal. Causa No. 1777/2005. Resolución No.28233 de 2 de Noviembre de 2006, disponible en: http://corte-suprema-justicia.vlex.cl/vid/-255231242, Con respecto a Nicaragua ver Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 14. Managua de 16 de febrero de 2011, disponible en: http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/spenal/pdf/cpp11.pdf, así como la Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control de Jurisdiccional de la Sanción Penal, disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/3c064227c5f969050625 783f006a7563?OpenDocument. Con respecto a la República Dominicana ver artículo 110 de la Constitución Política de la República, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, el 26 de enero de 2010. Con respecto a Uruguay ver el artículo 12 del Código General del Proceso, Ley 15,982, y las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay, Sentencia de 6 de diciembre de 2000, No. 517/2000, recurso de casación; Decisión Interlocutoria de 25 de julio de 2001, No. 685/2001 recurso de queja, y Sentencia de 21 febrero de 1994, No. 38/1994, recurso de casación. Con respecto a Venezuela, ver el artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N. 36.860, de 30 de diciembre de 1999; el artículo 2 del Código Penal de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.49420, de 20 de octubre de 2000, y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N.° 3467, de 10 de diciembre de 2003, expediente 023169; Sentencia N.° 35, de 25 de enero de 2001, expediente 00-1775, y Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Asunto Principal: WP01-P-2007-000374, Asunto: WP01-R-2013-000203, de 14 de mayo de 2013. 82 Cfr. TEDH, Caso Khodorkovskiy y Lebedev Vs. Rusia, Nos. 11082/06 y 13772/05. Sentencia de 25 de Julio de 2013, párr. 789.

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