23
68. Adicionalmente, la Corte observa que el Tribunal Europeo ha señalado que el principio
de legalidad no establece ningún requisito respecto al procedimiento a seguir para la
investigación y el enjuiciamiento de los delitos 82. Así, por ejemplo, la ausencia de una
norma previa para el enjuiciamiento de un ilícito penal puede analizarse desde el punto de
vista del derecho al debido proceso garantizado por el artículo 6 del CEDH, pero no afecta
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=195906&Clase=DetalleTesisBL. Respecto a Brasil,
ver artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, Decreto-Ley Nº 3.689 de 3 de octubre de 1941, disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htm, y véase “Agravo de Instrumento em Recurso
Especial”, ante el Superior Tribunal de Justiça. AgRg no Recurso Especial No. 1.288.971 - SP (2011/0256261-9),
inter alia, 14 de abril de 2013 (Caso Nardoni). Respecto a Costa Rica ver Sentencia de la Sala Constitucional de la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
Costa
Rica,
2
de
setiembre
de
2009,
disponible
en:
http://sitios.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2009/09-14108.html.
Respecto a Perú, ver Sentencias del Tribunal Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad, Exp. No. 0002-2006PI/TC, Sentencia de 16 de mayo de 2007; Proceso de Hábeas Corpus, Precedente Vinculante, Exp. N.° 2496-2005PHC/TC, Sentencia de 17 de mayo de 2005: Proceso de Hábeas Corpus, Exp. No. 1805-2005-HC/TC, Sentencia de
29 de abril de 2005; Proceso de Hábeas Corpus, Exp. No. 02861-2008-PHC/TC, Sentencia de 15 de setiembre de
2008; Proceso de Hábeas Corpus, Exp. N.° 05786-2007-PHC/TC, Sentencia de 24 de septiembre de 2009, y
Proceso de Hábeas Corpus, Exp. N.° 03754-2012-PHC/TC, Sentencia de 7 de enero de 2013, disponibles en:
http://www.tc.gob.pe. Respecto a los Estados Unidos de América, ver United States Supreme Court, Dobbert Vs.
Florida, 432 U.S. 282 (1977), 17 de junio de 1977, y Lindsey Vs. Washington, 301 U.S 397 (1937), 17 de mayo de
1937.
81
En este sentido, por ejemplo en Colombia, Argentina, Chile, Nicaragua, República Dominicana, Venezuela y
Uruguay rige la aplicación inmediata de la norma procesal con la excepción de la aplicación retroactiva de la norma
más benigna sea referente a la norma sustantiva o la norma procesal. En particular, en Colombia la regla general
es la aplicación inmediata de la norma adjetiva, con excepción de los actos procesales que ya se cumplieron de
conformidad con la ley antigua. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-371-11 reiteró
su jurisprudencia constante en esta materia y concluyó que “[el principio de favorabilidad] constituye una
excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia el futuro, el contexto propio para su aplicación es la
sucesión de leyes, y no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia”. Cfr. Sentencias de la Corte Constitucional
de Colombia, Sentencia C-619/01 de 14 de junio de 2001; Sentencia C-371-2011 de 11 de mayo de 2011, párrs.
32 a 36 del apartado VI. Fundamentos de la decisión; Sentencia C-252-2001 de 28 de febrero de 2001; Sentencia
C-200-2002 de 19 de marzo de 2002; Sentencia T-272-2005 de 17 de marzo de 2005; Sentencia T-091-2006 de
10 de febrero de 2006, párr. 7 del apartado IV. Fundamentos de la decisión, y Sentencia C-633/12 de 15 de agosto
de 2012, disponibles en: http://www.corteconstitucional.gov.co. Con respecto a Argentina, ver las Sentencias de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), Caso Fundación Emprender Vs. D.G.I, Sentencia de 5 de
marzo de 2013, y Caso Gardebled Hermanos Vs. Poder Ejecutivo Nacional, Sentencia de 14 de agosto de 2007.
Con respecto a Chile, ver el artículo 11 del Código Procesal Penal de 12 de diciembre de 2002, y el artículo 24 de
Ley
sobre
efecto
retroactivo
de
las
leyes,
de
7
de
octubre
de
1861,
disponible
en:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=225521&idVersion=186110.07&buscar=ley+sobre+efecto+retroactivo+de+las+leyes. De igual manera, Cfr. Corte Suprema de Chile,
Segunda Sala Penal. Causa No. 1777/2005. Resolución No.28233 de 2 de Noviembre de 2006, disponible en:
http://corte-suprema-justicia.vlex.cl/vid/-255231242, Con respecto a Nicaragua ver Corte Suprema de Justicia,
Sentencia
No.
14.
Managua
de
16
de
febrero
de
2011,
disponible
en:
http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/spenal/pdf/cpp11.pdf, así como la Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios
y
Control
de
Jurisdiccional
de
la
Sanción
Penal,
disponible
en:
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/3c064227c5f969050625
783f006a7563?OpenDocument. Con respecto a la República Dominicana ver artículo 110 de la Constitución Política
de la República, publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, el 26 de enero de 2010. Con respecto a Uruguay ver el
artículo 12 del Código General del Proceso, Ley 15,982, y las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de
Uruguay, Sentencia de 6 de diciembre de 2000, No. 517/2000, recurso de casación; Decisión Interlocutoria de 25
de julio de 2001, No. 685/2001 recurso de queja, y Sentencia de 21 febrero de 1994, No. 38/1994, recurso de
casación. Con respecto a Venezuela, ver el artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N. 36.860, de 30 de diciembre de 1999; el artículo 2 del Código Penal
de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.49420, de 20 de octubre de 2000, y Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N.° 3467, de 10 de diciembre de 2003, expediente 023169; Sentencia N.° 35, de 25 de enero de 2001, expediente 00-1775, y Corte de Apelaciones en Penal Ordinario,
Asunto Principal: WP01-P-2007-000374, Asunto: WP01-R-2013-000203, de 14 de mayo de 2013.
82
Cfr. TEDH, Caso Khodorkovskiy y Lebedev Vs. Rusia, Nos. 11082/06 y 13772/05. Sentencia de 25 de Julio
de 2013, párr. 789.