48 Humanos en los términos del párrafo 76 de la presente Sentencia. 3. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los términos del párrafo 125 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior reconocido en el artículo 8.2(h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los términos del párrafo 112 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el artículo 22, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los términos del párrafo 136 de la presente Sentencia. Y DISPONE Por seis votos a favor y uno en contra, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 147 del presente Fallo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia. 8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 157 y 165 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos de la Sentencia. 9. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Los jueces Alberto Pérez Pérez, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Posiot hicieron conocer a la Corte sus respectivos Votos, los cuales acompañan esta Sentencia. Emitida en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 30 de enero de 2014. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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