6
12. La Comisión manifestó que el análisis sobre los requisitos previstos en los artículos
46 y 47 de la Convención Americana debe hacerse a la luz de la situación vigente al
momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición,
momento en el cual la Alta Corte de Justicia ya había emitido sentencia definitiva en el
proceso criminal seguido contra el señor Alibux. A su vez, señaló que la enmienda a la
LAFCP fue aprobada más de cinco meses después de la adopción del Informe de
Admisibilidad del caso y casi cuatro años después de la sentencia definitiva de la Alta Corte
de Justicia. Asimismo, reconoció que aún cuando ciertos aspectos del caso pueden
evolucionar con el paso del tiempo, la Corte debería enfocar su atención en la situación del
señor Alibux al momento en que las presuntas violaciones a derechos humanos ocurrieron.
Finalmente, respecto del impedimento de salida del país, la Comisión argumentó que la
excepción preliminar interpuesta por el Estado no fue alegada durante la etapa de
admisibilidad de la petición, siendo en el procedimiento ante la Corte la primera vez que
realizó el argumento en cuestión. En este sentido, consideró que, en aplicación del principio
de estoppel, el Estado tuvo la oportunidad de cuestionar la admisibilidad del punto en
discusión, y al no proceder de esa forma, la excepción preliminar tiene que ser rechazada.
13. La presunta víctima manifestó que al momento de la presentación de su petición
ante la Comisión el proceso se encontraba en un “punto muerto” en virtud de que no había
una resolución jurídicamente válida respecto de la continuación o no del procedimiento
criminal seguido en su contra, en el cual, adicionalmente, existía una demora injustificada
respecto de la emisión de la sentencia. Asimismo, señaló que resulta una “parodia” a la
justicia que el Estado haya enmendado la ley después de haber transcurrido más de tres
años desde la sentencia condenatoria emitida por la Alta Corte de Justicia. Finalmente, la
presunta víctima no se manifestó de forma específica respecto de la falta de agotamiento de
los recursos internos en relación con el impedimento de salida del país.
B.
Consideraciones de la Corte
14. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos 6. En este sentido, la Corte ha sostenido
que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento
de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 7, esto es,
durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión8.
15. La regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del
Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se
le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 9. No
obstante, para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los
recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos
6
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 46.
7
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Mémoli, supra, párr. 47.
8
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Mémoli, supra, párr.
47.
9
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
61, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 33.