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Así, este Tribunal Interamericano ha señalado que la “posibilidad de “recurrir del fallo” debe ser
accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho”86.
56.
“Independientemente de la denominación que se le d[é] al recurso existente para recurrir
un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión
recurrida”87. “Sobre este punto, si bien los Estados tienen cierta discrecionalidad para regular el
ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia
misma del derecho a recurrir del fallo”88. En el Caso Barreto Leiva la Corte IDH estableció que
incluso en el marco de fueros especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos el
Estado debe permitir que las personas cuenten con la posibilidad de recurrir el fallo
condenatorio89.
57.
En el Caso Vélez Loor, el Tribunal Interamericano también consideró que puede violar el
artículo 8.2.h) una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a
recurrir, así como en una ausencia de garantías e inseguridad jurídica90.
58.
Asimismo, la Corte IDH ha determinado que los Estados partes de la Convención
Americana se encuentran obligados, en términos de los artículos 1.1 y 2 de la misma, a adecuar
su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en relación con
el artículo 8.2.h) del mismo instrumento internacional. Esto inclusive si los jueces ejercen un
control de convencionalidad a fin de garantizar el derecho a recurrir el fallo conforme al artículo
8.2.h) del Pacto de San José y la jurisprudencia de este Tribunal Interamericano91.
B) Las diferencias entre los derechos previstos en los artículos 8.2.h) (derecho a recurrir
el fallo ante juez o tribunal superior) y 25 (protección judicial)
59.
En la jurisprudencia de la Corte IDH se puede observar un creciente desarrollo del
derecho enmarcado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana. Es también posible advertir
que el análisis autónomo de esta disposición de la Convención Americana forma parte de una era
jurisprudencial en que la Corte IDH ha tratado de ser mucho más específica en describir el
contenido de cada uno de los derechos y cláusulas que enmarcan a los artículos 8 y 25 del Pacto
de San José. Con ello, se ha enriquecido la jurisprudencia que en un principio englobó los
múltiples y complejos derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana
en la noción general del derecho de “acceso a la justicia lato sensu”. De esta forma, la Corte IDH
86
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 164.
87
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 165.
88
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 179.
89
Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie
C No. 206, párr. 90.
90
Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 180.
91
Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo
de 2013 Serie C No. 260, párr. 332.
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