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persona que esté sujeta a su jurisdicción” (art. 1.1). De esa obligación general se deriva el
derecho de toda persona, prescrito en el artículo 25.1, "a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención"110. Igualmente, la efectividad supone que, además de la existencia formal de los
recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea
en la Convención, en la Constitución o en las leyes.
71.
Estos criterios, a pesar de ser citados por la Corte IDH en múltiples ocasiones, como
ocurre en la presente Sentencia111, no han sido suficientemente desarrollados respecto a todas
sus implicaciones, en especial, en lo concerniente a que ese recurso debe amparar a las personas
contra actos que violen sus derechos reconocidos no sólo por la legislación nacional, sino también
por la Convención Americana. Tomar en serio lo dispuesto por el artículo 25 de la Convención
Americana nos llevaría a establecer la obligatoriedad de que se dispongan de recursos judiciales
efectivos y que en esos recursos se vigile no sólo el cumplimiento de las leyes, sino también lo
dispuesto por la Constitución, del país que se trate, y de la propia Convención Americana. Se
trata del derecho a la garantía de los derechos fundamentales112.
72.
En este esquema, a través del derecho sustantivo a la Protección Judicial113, la legislación
debe prever y los jueces efectivizar un recurso que tenga en cuenta el vigilar y controlar el
cumplimiento de las leyes, la Constitución y los tratados. Esto, en otras palabras, la Corte IDH lo
ha identificado con el deber de adoptar las medidas legislativas y de otro carácter para hacer
efectivo el derecho a la protección judicial, y el deber de todas las autoridades de ejercer un
control de constitucionalidad y convencionalidad.
73.
En este sentido, el artículo 25 de la Convención Americana posee una dimensión
integradora de las fuentes del derecho (nacional y convencional) que sirvan como base para
garantizar la protección judicial. Esta integración normativa se puede dar, a su vez, a través de
la institución judicial encargada de aplicar el recurso que ha sido puesto en acción por la persona
que alega que ha sido objeto de una violación a derechos humanos de diversas fuentes tanto
nacionales como internacionales.
74.
Sin embargo, este esfuerzo de integración normativa entre lo dispuesto por la legislación
nacional e interamericana puede, y en ocasiones debe, ser reconocido de forma más amplia
cuando existe una norma que pudiere resultar más favorecedora de la persona.
75.
Así, el artículo 29.b) de la Convención Americana dispone que “Ninguna disposición de la
presente Convención puede ser interpretada en el sentido de […] limitar el goce y ejercicio de
cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera
de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”.
Esto lleva necesariamente al planteamiento relativo a que en el ámbito nacional el ejercicio
110
Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 22.
111
Párr. 116 de la Sentencia.
112
Desde esta perspectiva, este derecho de protección judicial es sustantivo, pues su presencia o ausencia llevan
respectivamente a la eficacia o ineficacia de los derechos fundamentales de todos los casos particulares; quien no tiene
un recurso acorde al artículo 25.1 de la Convención Americana, o carece por alguna razón del derecho a promoverlo,
podría quedar consumada la vulneración de su derecho reconocido por el Pacto de San José, la Constitución o la ley de su
país; si bien ese derecho de protección judicial no se identifica con el derecho fundamental que garantiza,
indudablemente se traduce nada menos que en su eficacia y en el “efecto útil” de las disposiciones que lo consagran.
113
Véase supra, nota anterior.
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