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integrador de los derechos puede ser amplio y marcado por los diversos tratados internacionales
de los que cada Estado es parte. En algunas latitudes, esta integración de normas —y de
jurisprudencia— ha llevado al entendimiento o reconocimiento de la existencia de “bloque de
derechos” o “bloque de constitucionalidad”114 o “parámetro de regularidad constitucional”115.
76.
En la jurisprudencia de la Corte IDH la norma interpretativa del artículo 29 de la
Convención Americana ha sido utilizada con el fin de integrar los derechos dispuestos tanto en el
Pacto de San José como en las Constituciones y leyes nacionales.
77.
El Tribunal Interamericano ha reconocido que de conformidad con el artículo 29.b) de la
Convención Americana —que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos— se puede
desprender una interpretación evolutiva del Pacto de San José en relación con los instrumentos
internacionales de protección de derechos humanos 116, lo que a su vez lleva a afirmar que los
tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar
la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales117. Tal interpretación evolutiva, ha
encontrado la Corte IDH, es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas
en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados118. En este sentido, al interpretar la Convención
Americana debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos
protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano119.
78.
Dentro de su ejercicio habitual, la Corte IDH si bien sólo tiene potestad para aplicar los
tratados del Sistema Interamericano sobre los cuales tiene competencia, es también común
encontrar un ejercicio integrador de los derechos cuando se toman en cuenta —a nivel
estrictamente interpretativo— los criterios internacionales provenientes del Sistema Europeo o
Africano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.
114
La concepción, contenido y alcances del “bloque de constitucionalidad” adquiere distintos matices y
particularidades en cada país. Sobre el tema, resulta ilustrativo los clásicos estudios de Favoreu, Louis, y Rubio Llorente,
Francisco, El bloque de la constitucionalidad, Madrid, Civitas, 1991. Asimismo, véanse, Manili, Pablo Luis, El bloque de
constitucionalidad. La recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional
argentino, Buenos Aires, La Ley, 2003; Londoño Ayala, César Augusto, Bloque de constitucionalidad, Bogotá, Ediciones
Nueva Jurídica, 2010; Uprimny, Rodrigo, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, Bogotá,
Consejo Superior de la Judicatura, 2006. Un interesante estudio comparativo y de recepción de esta doctrina en países
latinoamericanos, puede verse en Góngora Mera, Manuel Eduardo, Inter-American judicial Constitutionalism: On the
Constitutional Rank of Human Rights Treaties in Latin American through National and Inter-American Adjudication, San
José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2011.
115
Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre
de
2013
(pendiente
de
engrose).
Resulta
útil
para
entender
la
dimensión
del
“bloque
de
constitucionalidad/convencionalidad” mexicano, la obra de Caballero Ochoa, José Luis, La interpretación conforme. El
modelo constitucional ante los tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, México,
Porrúa-IMDPC, 2013, p. 184 y ss.
116
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148.
117
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 106.
118
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 106.
119
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C No. 111, párr. 181; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 184; y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 189.
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