RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE ENERO DE 2009
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE HONDURAS
CASO LÓPEZ ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 13 de junio de 2005, en la
cual decidió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa
Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se celebrará el
28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez.
[…]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2005, en la
cual decidió:
1.
Reiterar lo ordenado en la Resolución adoptada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 13 de junio de 2005, en el sentido de que el Estado deb[ía]
implementar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los
señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez.
2.
Requerir al Estado que:
a) ampl[iara] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad
personal de la madre y de las hijas de la señora Gregoria Flores Martínez;
b) asegur[ara] e implement[ara] de forma efectiva las condiciones necesarias
para que la señora Gregoria Flores Martínez, quien se ha visto forzada a
trasladarse a otro lugar, regrese con seguridad a su hogar;
c) investig[ara], sin dilación, los hechos que motivaron la adopción y
mantenimiento de las presentes medidas provisionales, con el fin de identificar
a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, y
d) d[iera] participación a los representantes de los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general,
los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales
dictadas por la Corte Interamericana.
3.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que, en un plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la Resolución,
remit[ieran] a este Tribunal los nombres y domicilios de la madre y las hijas de la