de sus Sentencias y demás decisiones es una de las atribuciones más relevantes de este Tribunal para la protección de los derechos humanos, ya que la implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos15, de manera que si el Estado responsable no ejecuta en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por la Corte estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional16 8. El Tribunal considera que la falta de presentación del informe de cumplimiento, habiendo transcurrido dos años y ocho meses desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 2), sumado a la falta de respuesta del Estado ante los múltiples requerimientos de la Corte y su Presidencia de presentación información (supra Vistos 2, 3 y 4), configuran un incumplimiento de Argentina de la obligación de informar al Tribunal. Este Tribunal reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana17. 9. En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos18, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 (supra Considerando 4). 10. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos que le permitan sostener que Argentina ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a pesar de que han transcurrido tres años y nueve meses desde la emisión de la Sentencia. En ese sentido, el Tribunal considera que dicho incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 15 Cfr. Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo primero. Ver también: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, pág. 9. 16 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 83 y Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando décimo cuarto. 17 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando décimo segundo. 18 Al respecto ver por ejemplo: Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando décimo primero; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, Considerando noveno; Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, Considerando décimo noveno; Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, Considerando octavo; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2011, Considerandos décimo tercero a décimo séptimo; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerandos primero a décimo noveno; Caso Bayarri Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de junio de 2012, Considerandos séptimo a noveno; Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos octavo a décimo noveno, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerandos sexto a décimo sexto. -4-

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